La Junta insta al Ayuntamiento a tirar el 'muro de la discordia' de la Capilla de Luis de Lucena, tal y como le exige la Ley

Publicado por: Ana María Ruiz
28/10/2024 02:13 PM
Reprods.: 141
El muro se encuentra cada vez más deteriorado.
El muro se encuentra cada vez más deteriorado.

El delegado de Educación y Cultura recuerda que el artículo 142 de la Lotau es claro respecto a la responsabilidad de la Administración municipal ante el riesgo inminente de ruina 

 

El delegado de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Fernández-Montes, ha ofrecido hoy una rueda de prensa para poner blanco sobre negro las responsabilidades de las administraciones local y regional sobre el 'muro de la discordia' de la Capilla de Luis de Lucena.

 

El responsable provincial de Patrimonio ha informado que el Ayuntamiento remitió el pasado 18 de octubre un informe técnico en el que se reconoce que dicho muro está en "riesgo inminente de ruina" y solicitando a la Junta la adopción de las medidas necesarias para evitar el peligro para los visitantes al monumento -que todavía hoy permanece cerrado- y el arreglo del problema de las humedades. 

 

Respecto a las humedades, la Junta ya se ha dirigido al Ministerio de Cultura, propietario del edificio, para que lleva a cabo las acciones oportunas. 

 

Respecto al muro, Fernández-Montes ha recordado que, dado que no está calogado como elemento patrimonial, la Junta no es compentente y no puede actuar ni solicitar a los dueños su reparación ni demolición. Lo que sí ha hecho, dentro de sus competencias, es conceder una dispensa de la obligación de visitas al BIC e informar al Consistorio de que la obligación de derribar el muro es suya según el artículo 42 de la Lotau.

 

Dicho artículo establece lo siguiente: "Cuando una construcción o edificación amenace con arruinarse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, la persona titular de la Alcaldía estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo. Dichas medidas sólo excepcionalmente, pero nunca si se trata de patrimonio catalogado o declarado de interés histórico o artístico, podrán extenderse a la demolición que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas".

 

En segundo lugar establece que: " El Municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el número anterior, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el Municipio deberán repercutirse en el propietario hasta el límite del deber normal de conservación".

 

Por ello, desde la Junta se insta al Ayuntamiento a que cumpla con la ley y lleve a cabo las obras de reparación oportunas que devuelvan la seguridad al espacio de entrada y se cumpla con el deber de visita publica del bien: "No sé qué esta esperando el Ayuntamiento para ejercer su acción sobre este elemento. La competencia es irrenunciable. Está en su mano si va a privar a los ciudadanos del BIC, cuando la acciones que tiene que hacer son pequeñas". 

 

"Las normas están para cumplirlas y la ley está par leerla. Hagan ustedes lo que les correponde", ha sentenciado Ángel Fernández-Montes. 

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