Sale a la luz un caso sin resolver de intercambio de bebés sucedido en la residencia antigua de Guadalajara, en 1971

Publicado por: Marta Perruca
27/11/2024 04:58 PM
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El afectado no constató el error hasta 2021, a través de una prueba de ADN con su hermana. Las historias clínicas del perjudicado y de su madre habrían desaparecido en el traslado de los expedientes al Hospital Universitario. El Sescam ha desestimado la reclamación patrimonial del afectado en vía administrativa, por lo el afectado recurrirá en un juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo.

 

Un caso de intercambio de bebés sucedido en la antigua residencia de Guadalajara, en el año 1971, donde hoy se encuentra el Centro de Salud Ferial Guadalajara Sur, busca respuestas después de más de 50 años. Se trata de un error de identificación de dos recién nacidos por el que, la persona reclamante salía del hospital con un grupo sanguíneo 0 negativo, diferente del que tiene en realidad.

 


Tal y como ha informado el Despacho Sáez Morga Abogados de Logroño, el Sescam ha desestimado la reclamación patrimonial de la persona erróneamente identificada (que pedía cerca de 3 millones de euros en concepto de indemnización), al considerar que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público sanitario, poniendo fin a la vía administrativa, por lo que la causa continuará por lo contencioso-administrativo.

 


La resolución del secretario general del Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha, con fecha de 21 de octubre de 2024, fue notificada por correo certificado el pasado 15 de noviembre y según ha explicado a El Decano de Guadalajara, José Sáez Morga, abogado defensor del reclamante, esta resolución abre un plazo de dos meses para recurrir: “Estoy pendiente de recibir una documentación del Sescam, que ya me han comunicado que han enviado por correo ordinario, para interponer el recurso ante un juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo”, avanza el letrado.

 


La decisión del secretario general del Sescam se basa en un dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha con fecha de 17 de octubre de 2024 en el que manifiesta que “no habiendo sido acreditada la relación de causalidad entre el daño sufrido por (xxxx) y el funcionamiento del servicio público sanitario que fue dispensado tras su nacimiento, acaecido en la antigua Residencia Sanitaria de la Seguridad Social ‘Fernando Primo de Rivera' de Guadalajara, al producirse la identificación errónea del neonato, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada”.

 


Para el abogado, esta decisión “es un poco contradictoria y confusa, porque parece como si estuviera separando lo que es la atención médica pura de la asistencia posterior, hasta que se da de alta al neonato. La mayoría de las reclamaciones son por mala praxis, que es cuando el médico no ha aplicado de las técnicas de manera adecuada, se ha equivocado, etc., por lo que hay una querencia y, desde el primer momento, la instructora ha determinado que no hay mala praxis, pero aquí no se trata de eso. Aquí la obligación del centro asistencial es del resultado, es decir, de que el neonato salga del hospital plenamente y correctamente identificado”.


El perjudicado constata el error en el año 2021, con casi 50 años, a través de unas pruebas de ADN realizadas con su hermana, en las que comprueba que no tiene parentesco biólogico: “Entonces mi defendido pide al Sescam su historia clínica y la de su madre y le dicen, en un correo, que no aparece y que es un caso que se da muy frecuentemente, ya que, con ocasión del traslado al actual Hospital Universitario de Guadalajara, se habían perdido historias clínicas. Por lo que hemos podido saber, quedaron en la antigua residencia, donde precisamente hoy se ubican determinados servicios del Sescam, de tal manera que la propia instrucción del expediente y la inspección se están realizando en el mismo lugar en el que se produjo aquel nacimiento”, explica José Sáez Morga, abogado defensor de la persona afectada.

 


La información facilitada por el Sescam, por lo tanto, no aclara si “ha habido comprobación de las criaturas al salir; ni qué ha sido de las historias, porque si se enviaron a destruir o a otro archivo tendría que haber una resolución al respecto”.

 


Sin embargo, el Archivo Histórico Provincial conserva el libro de ingresos de aquella época, “donde vemos que en la línea correspondiente a su teórica madre, al final, en la fecha de alta hay el nombre de dos pueblos superpuestos, que se distinguen perfectamente. Uno de ellos es al que va a parar mi cliente y nos consta que al otro pueblo fue a parar otra persona. Entonces, a nuestro entender, el Sescam no ha hecho los esfuerzos debidos para comprobar y reconocer que, efectivamente, ha habido un error de identificación por el que salieron dos niños cambiados, uno para cada pueblo, pero que no eran los correspondientes a sus madres biológicas”.

 


La identidad de la persona afectada se mantienen en el anonimato, a la vez que el nombre de estos dos municipios de Guadalajara, según el abogado, porque su defendido “tiene una afectación y un estrés postraumático que está demostrado en el expediente, a partir de un informe psicológico forense y la exposición al público está contraindicada”.

 

Las pesquisas realizadas habrían llevado a establecer posibles coincidencias que podrían indicar el paradero de la familia biológica de la persona reclamante: “Hay sospechas, pero no hay un conocimiento exacto. Quien tendría que cerrar el círculo es el Sescam”.

 


Este despacho de abogados resolvía un caso similar en La Rioja en el que, según el Sáez Morga, “la Inspección Médica desarrolló una serie de comprobaciones que determinaron que el error podría haberse producido entre dos niñas, pero el Sescam no ha descendido hasta ahí. Es cierto que no tiene la historia clínica pero, efectivamente, puede comprobar que salieron dos niños, uno para cada pueblo. Por el contrario, se está a apartando y, a nuestro juicio, no está dando los pasos para reconocer que ha habido un error”.

 


En este sentido se refiere a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, de acuerdo con el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, señala que “toda persona tiene un interés vital, protegido por el artículo 8 del Convenio, en conocer la verdad sobre su identidad y en eliminar cualquier incertidumbre al respecto” y que “el interés de las personas en recibir la información necesaria para eliminar cualquier incertidumbre respecto a su identidad personal no desaparece con la edad, sino a la inversa” (STEDH de 15-10-2019, Asunto Capin contra Turquía, Apartado nº 77).

 


A preguntas de El Decano, Sáez Morga manifiesta que no cree que este caso esté relacionado con la trama de bebés robados que aconteció durante el Franquismo y continuó en décadas posteriores en todo España: “Yo creo que no ha habido dolo en los cambios, pero error sí y estos errores están penados y son una negligencia inexcusable”, manifiesta.

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