La Inspección de Trabajo abre expediente sancionador al gerente de la gasolinera Nueva Maypa por "esquirolaje interno"

Publicado por: Marta Perruca
25/09/2025 04:40 PM
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En el marco de la huelga que mantienen los trabajadores desde hace 63 días, en la que el propietario ha estado cobrando a los cliente en caja, vulnerando el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga, lo que la Inspección ha valorado como una infracción grave

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra el propietario de la estación de Servicio “Nueva Maypa” en el término municipal de Torija, por “esquirolaje interno”, es decir, sustitución de huelguistas por personal de la propia empresa que no realiza habitualmente esas funciones, en el marco de la huelga que mantiene la totalidad de la plantilla desde hace 63 días. Los siete trabajadores de la estación de servicio denuncian situaciones de “acoso, amenazas e intimidaciones” y reclaman mejoras salariales.

 

El sindicato CCOO ya había alertado desde el mismo inicio de la huelga, el pasado 25 de julio, de que el gerente administrador estaba cobrando a los clientes en caja, funciones que no realiza habitualmente, lo que suponía una vulneración del derecho fundamental a la huelga de los trabajadores.

 

La Inspección de Trabajo ha dado la razón al sindicato argumentando en su resolución, a la que ha tenido acceso El Decano de Guadalajara, que los hechos constatados suponen una vulneración del artículo 28.2 de la Constitución Española: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad” y del 4.1 e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. “Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: e) Huelga”.

 

Estos incumplimientos, tal y como recoge la resolución, “se tipifican como una infracción grave en materia de relaciones laborales prevista en el artículo 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.

 

La investigación se abrió tras la denuncia presentada por los empleados y el sindicato CCOO de Industria, quienes señalaron que la empresa había sustituido a los huelguistas en sus puestos. Los inspectores desplazados a la estación verificaron que el gerente y administrador realizaba labores de cobro en la caja, pese a que su actividad habitual se limita a funciones de gestión y administración.

 

De acuedo con el documento de la resolución, durante la huelga, convocada para reclamar principalmente una subida salarial de 300 euros mensuales, los trabajadores denunciaron además riesgos psicosociales no evaluados, dificultades en el disfrute de licencias y vacaciones, deficiencias en vestuarios y ausencia de reuniones de salud laboral. La protesta fue respaldada por el comité de empresa y contó con la participación de CCOO, que subrayó la falta de voluntad de negociación de la dirección.

 

El informe de la Inspección recoge que no se acordaron servicios mínimos y que varios empleados declararon que, ni en situaciones de picos de actividad ni en turnos con un solo trabajador, el empresario había asumido anteriormente labores de pista o caja. En este sentido, el organismo recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo prohíbe tanto el esquirolaje externo (contratación de personal ajeno para sustituir a huelguistas) como el interno, cuando el empresario recurre a trabajadores que no desempeñan habitualmente esas funciones.

 

La infracción ha sido tipificada como grave, lo que, tal y como recoge  la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), conlleva sanciones económicas de entre 751 y 7.500 euros, en función de la graduación que determine la autoridad laboral.

 

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