De Pablo: "La verdad es que mi cliente es culpable y no me voy a oponer a que le condenen"

Publicado por: Marta Perruca
10/11/2025 05:29 PM
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Imagen: El Decano de Guadalajara
Imagen: El Decano de Guadalajara

El juicio por el triple crimen de Chiloeches se ha iniciado esta mañana con la elección del jurado popular y el alegato inicial de las partes y continuará en las jornadas posteriores con las pruebas periciales y testificales

 

“Mi trabajo no va ser demostrarles que mi cliente es inocente, porque no es inocente y yo vengo a ser honesto con ustedes y a decirles la verdad. La verdad es que mi cliente es culpable y no me voy a oponer a que le condenen. Ustedes le condenarán y deben condenarle porque es culpable. El problema es que se le pide una condena superior a la que le corresponde”, ha manifestado de manera tajante José María de Pablo, el aboagado defensor de Fernando Peña, acusado por el triple asesinato de Chiloeches.

 


Esta mañana se ha iniciado en la Audiencia Provincial de Guadalajara el jucio de uno de los crímenes más brutales y mediáticos de los últimos tiempos en la provincia, que acababa con la vida de Ángel Eugenio y Elvira y su hija Laura, el pasado 12 de abril de 2024. Los hechos sucedieron mientras que el principal acusado, para el que la Fiscalía pide una pena de Prisión Permanente revisable, armado con una navaja y una bayoneta, perpetraba un robo en la vivienda de las víctimas situada en la urbanización Medina Azahara de Chiloeches, con la cooperación necesaria de Cristian Borja Moreno y David Moreno Álvarez.

 


“Mi cliente va a prestar declaración. Yo le pregutaré si ha matado a estas tres personas y él va a decir que sí, por lo que ustedes van a tener muy fácil condenarle”, ha desvelado José María de Pablo, el abogado, que no ha dudado en adelantar que su defensa se va a centrar en tres cuestiones. .

 


La primera de ellas será intentar demostrar que en la muerte de Ángel Eugenio, el padre de la familia, no ha habido alevosía, una cuestión que sí reconoce para los asesinatos de Elvira, la madre, y Laura, una de los descendientes del matrimonio.

 


El abogado considera que fue él quien inició el enfrentamiento. Reconoce que Fernando Peña entra con intención de robar, pero entiende que Ángel Eugenio, que mide 1,80 metros, es corpulento y tiene conocimientos de artes marciales, se dirigió al acusado para “atacar a la persona que estaba robando en su casa”: "Van a ver en las pruebas en dónde aparecen los cadáveres, las lesiones que tienen cada uno, las tres víctimas y mi cliente, y van a ver que hay una diferencia enorme entre las lesiones de Ángel Eugenio y las lesiones de Elvira y de Laura”.

 


La segunda de las cuestiones tiene que ver con la influencia de las drogas y cómo éstas afectaron a las capacitades volitivas del reo, que son las que “afectan a la voluntad, a la capacidad de tomar decisiones”. “Luego veremos que la prisión le ha venido bien para un proceso de curación en esta adicción, pero en aquel momento mi cliente era capaz de cualquier cosa y habría robado el Banco de España para conseguir más droga y, además, lo van a ver por conversaciones de Whats App, tenía miedo por las deudas que habían acumulado por las drogas”, ha señalado..

 

 

 

En este caso va a basar su defensa en diversas pruebas periciales de médicos forenses, psiquiatras y en análisis de cabello y orina. La primera de ellas, sirve para analizar la drogodependencia porque detecta lo que se ha consumido en los tres o cuatro meses anteriores. “La lista de drogas a las que dio positivo... Allí había sustancias que yo no sabía ni que existían (…) Van a ver que era adicto a muchísimas sustancias mezcladas que crean unos efectos tremendos de adicción”. El análisis de orina detecta lo que se ha consumido en las últimas 48 horas “y van a ver que antes de cometer el delito había consumido grandes cantidades de cocaína y de cannabis, además de haber bebido”.

 


La defensa entiende que hay dos culpables: "Un culpable principal que es mi cliente y al que ustedes condenarán porque yo ya se lo he dicho que es culpable, pero yo les voy a pedir que ustedes no absuelvan a las drogas, que también condenen a las drogas y reconozcan la función y el peligro que tienen las drogas como causa de muchos de estos delitos”, ha manifestado el abogado.

 


La tercera cuestión tiene que ver con la indemnización de 20.000 euros que el acusado ha consignado en los juzgados a modo de reparación, en lo que el letrado ha insistido en la importancia del esfuerzo realizado para reunir esta cantidad, teniendo en cuenta que el acusado no tenía ahorros, estaba consumido por las deudas y sólo tiene un trabajo en prisión desde el mes de junio, con una asignación inferior al salario mínimo, y que ha conseguido reunir a través de préstamos con familiares, amigos y conocidos.

 


Por su parte, la Fiscalía defendió la alevosía en todos los asesinatos, argumentando la situación de indefensión de las víctimas, que se encuentran dormidos y desnudos en la intimidad de su hogar; no considera un atenuante el consumo de estupefacientes, ya que entiende que los resultados de los análisis no demuestran que se hayan consumido sustancias estupefacientes de manera previa a la comsión de los delitos, puesto que en el hotel donde fue detenido se hallaron drogas y no está admitido como atenuante el consumo deliverado para poder hacer frente a la comisión de un crimen. En cuanto a la indeminzación, considera que los 20.000 euros, teniendo en cuenta el daño producido, que ha acabado con todos los familiares directos del hermano superviviente y las cantidades que se reclaman, no son una cantidad suficiente para considerar una reparación.

 


Según el Escrito de Fiscalía, Fernando entró armado con una bayoneta de 39 centímetros y una navaja de 10 centímetros en la casa de las víctimas, con la ayuda de los otros dos acusados, considerados colaboradores necesarios en el delito de robo con violencia, Cristian Borja Moreno, pareja de Laura Villar  y David Moreno Álvarez. Este último le acompañó en el coche hasta las inmediaciones de la urbanización, mientras que Cristian se encargó de facilitarle información detallada sobre el interior de la vivienda, las rutinas familiares y el lugar donde se encontraban los objetos de valor.

 


Una vez dentro, Fernando atacó mortalmente a Ángel Eugencio (52 años) y Elvira. (53 años) mientras dormían, asestándoles 29 y 14 puñaladas respectivamente, y posteriormente mató a Laura (22 años) cuando intentaba huir por las escaleras, propinándole siete cuchilladas.

 


Fernando, se dirigiría también a la habitación del hermano de Laura, en la planta baja, pero no pudo entrar, porque éste sujetaba la puerta y desistió de su intento.

 


Después robó relojes, joyas y algo más de 1.000 euros en efectivo y prendió fuego a la casa para ocultar el crimen, aunque el incendio fue sofocado por los bomberos antes de propagarse a las viviendas colindantes.

 


Posteriormente, se dirigió caminando a la vivienda de su abuela en Pioz, se cambió de ropa porque la que llevaba estaba manchada de sangre y huyó junto a su novia a Daganzo, donde ésta había reservado una habitación de hotel. Allí sería detenido en la mañana del domingo, 14 de noviembre.

 

Modificación de las penas solicitadas por las acusaciones

Tal y como aclaró la fiscal, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo del 18 de septiembre se 2024 ST 706-2024, la pena solicitada no es correcta, por lo que solicitaban la modificación de la conclusión n.º 5 para imponer al principal acusado, Fernando Peña, la siguiente pena. Por el asesinato de Ángel Eugenio Villar, la pena de 20 años de prisión; por el asesinato de Elvira Fernández, la pena de 20 años de prisión y por el asesinato de Laura Villar, la pena de prisión permanente revisable, todas ellas con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

 


Por el delito de robo con violencia y uso de arma, el Ministerio Fiscal pide la pena de 5 años de prisión y por el delito de daños por incendio, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y con abono de la presión preventiva.

 


Por otro lado, pide que el acusado indemnice  con 150.000 euros por la muerte de cada progenitor y 100.000 euros por la de su hermana al único superviviente de la familia, Y.V.F., así como 163.299,61 euros a la aseguradora Mutua Madrileña por los daños causados en la vivienda.

 


Para Cristian y David a los que considera cooperadores necesarios en el robo con violencia solicita cinco años de prisión y su inhabilitación especial durante la condena.

 


El resto de acusaciones se adhieren a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

 

Las defensas de los acusados solicitan su completa absolución

En el escrito de conclusiones provincionales del acusado Fernando Peña, la defensa niega los hechos de los escritos de acusación y señala que el acusado, en la noche del 12 al 13 de abril, se encontraba con sus capacidades volitivas e intelectivas alteradas por consumo de importantes dosis sustancias estupefacientes por lo que “los hechos descritos no son constitutivos de ningún delito”, que al no haber delito “no cabe hablar de grados de participación” y en cuanto a las circunstancias modificativas señala la intoxicación por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y subsidiariamente la atenuación de actuar a causa de su gran adicción a estas sustancias, por lo que pide la “libre absolución” y subsidiariamente, la pena inferior en dos grados a la establecida por la Ley. En cuanto a la responsabilidad civil, al no haber delito “no procede condena”.

 


En el caso de Cristian Borja Moreno, que acudió a la vista con un facilitador por una discapacidad de la inteligencia límite, algo que la Fiscalía consideró como un recurso escénico innecesario, la defensa manifiesta su disconformidad con el relato de los hechos de las acusaciones y se reserva para el día de la vista en concluisiones definitivas la exposición de hechos; señala que “no hay delito que castigar” ni “autor de un delito inexistente” y añade que “no procede imponer pena alguna siendo inocente y por lo tanto procede la libre absolución con todos los planteamientos favorables. No procede que mi representado tenga que indemnizar al ser inocente”.

 


En el alegato inicial, la defensa de David Moreno Álvarez se muestra del mismo modo disconforme con el relato de los hechos y la calificación jurídica de los mismos del Ministerio Fiscal y la acusación particular. “Lo cierto es que mi defendido nunca supo las verdaderas intenciones que supuestamente tenía el acusado Fernado Peña el día 12 de abril de 2025”. Según la defensa, Fernando recoge en su caso a David para “supuestamente” ir a pagar a unas deudas. A continuación, “Fernando le propuso atracar en un cajero a lo que David se negó y tras conducir hasta las inmediaciones de la vivienda de los finados, David nunca creyó que fuera hacer nada”. Dice que acudió después a las urbanización Medina Azahara preocupado por no saber nada de su amigo, siendo total desconocedor de los “execrables hechos allí acontecidos” y al no encontrar a Fernando se fue a dormir.

 

Al día siguiente, viendo el triple crimen en las noticias, sin saber que podía existir causa penal en su contra, según la defensa, acudió a la Guardia Civil para contar y colaborar. La declaración David tuvo que ser parada para asignarle abogado defensor y poder tomarle declaración como investigado con todas las garantías. Además, entregó su móvil voluntariamente. Para la defensa, la declaración de David fue determinante para identificar a Fernando Peña como posible autor de los hechos y para su posterior detención.

 

El acusado sufrió prisión provisional por estos hechos desde el 13 de abril de 2024, hasta el 28 de noviembre de 2024.

 

Para la defensa, los hechos no son constitutivos de un robo con violencia en casa habitada y de forma subsidiaria, solicita la consideración de cómplice del artículo 29 del Código Penal, en lugar de la de cooperador necesario.

 

Señala, además, como atenuantes la confesión, al haber confesado lo hechos antes de que existiese procedimiento en su contra y el consumo de sustancias estupefacinetes y solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la pena de tres meses de prisión; en materia de responsabilidad civil alega que “no procede pronunciación alguna al no haber sido solicitada por las acusaciones indemnización al demandante”.

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