Ministerio Fiscal: “Fernando quería robar para seguir con su vida de desenfreno y de disfrute inmediato y lo quería hacer bajo cualquier circunstancia, aunque tuviera que matar"

Publicado por: Marta Perruca
17/11/2025 07:36 PM
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Imagen: El Decano de Guadalajara
Imagen: El Decano de Guadalajara

La Audiencia Provincial ha acogido este lunes la última sesión del jucio por el triple crimen de Chiloeches, con los alegatos finales de todas las partes. Mañana se hará entrega del objeto del veredicto de manera previa a que el jurado popular se marche a deliverar

 

“Sólo esta prueba es lo que van a tener en la cabeza cuando contesten a las preguntas que les haga la señora magistrada en el objeto del veredicto y de esta prueba han podido ver el grado de crueldad de asesinar a tres personas que no le habían hecho nada, con toda una vida por delante y que han dejado a un hijo sin padre, sin madre y sin su única hermana”, ha señalado la fiscal, Julia Fernández en su alegato final.

 

Este lunes, 17 de noviembre, en la Audiencia Provincial de Guadalajara, ha tenido lugar la última sesión del juicio del jurado popular por el triple asesinato de Chiloeches, previa a la entrega del objeto del veredicto al jurado, que tendrá lugar mañana.

 

La fiscal rebaja el grado de autoría y la petición de pena de David Moreno

La fiscal, que en los alegatos iniciales ya solicitaba la modificación de la petición de pena para el acusado principal, Fernando Peña, debido a un error, rebajándola a 20 años de prisión respectivamente por los asesinatos de Ángel Eugenio Villar y Elvira Fernández, pero manteniendo la prisión permanente revisable por el asesinato de Laura Villar, una vez practicada la prueba, también ha solicitado modificaciones en la solicitud de condena para David Moreno al que se le atribuye un delito de robo con violencia y uso de arma, pero si inicialmente se pedía en grado de colaborador necesario, ahora lo hace en concepto de cómplice, con una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena, con el abono del tiempo de prisión provisional.

 

El abogado de Fernando incluye el atenuante de arrebato

Por su parte, el abogado del acusado principal, José María de Pablo, presentó el relato de los hechos que reservaba para este momento, tal y como anunció en los alegatos iniciales, en el que hizo hincapié en que fue Ángel Eugenio, el padre de familia, quien atacó al acusado en primer lugar, supuestamente, con una navaja “con la que produjo cortes en el pantalón de Fernando y una herida incisa en la pierna”, un arma blanca que, según dijo, tiene ADN del acusado, pero no de las víctimas. También modificó la calificación jurídica, reconociendo que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 128.1 del Código Penal, dos delitos de asesinato del artículo 139.1, primero, un delito de robo del artículo 242.2 y 3 y un delito de daños por incendio del artículo 263.1 del Código Penal.

 

De Pablo reconoce los delitos en grado de autor y solicita cuatro circunstancias modificativas atenuantes: La muy cualifificada de intoxicación del artículo 21, primero, en relación con el 20.2 del Código Penal; la muy cualificada de actuar a causa de su grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal; y como novedad, añadió la muy cualíficada de arrebato u obcecación del 21.3 del Código Penal. Tambien propuso el atenuante simple de reparación del daño del artículo 21 quinto del Código Penal.

 

El letrado pidió que se tuviera en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Del Río Prada contra España para señalar que a la calificación jurídica no puede corresponderse con la prisión permanente revisable por la prohibición que recoge esta sentencia de aplicar contra reo jurisprjudencia anterior a los hechos.

 

Asimismo, apuntó que mantienen las penas interesadas en las conclusiones provisionales, es decir, las establecidas en la Ley con la rebaja en dos grados, que se prevé para las atenuantes alegadas. En la responsabilidad civil se han sometido al criterio de la juez.

 

La defesa de Cristian Borja Moreno insistió en el déficit de inteligencia límite del reo que le hace más vulnerable, más influenciable y más manipulable y solicitó que este factor concurriera como atenuante. En cuanto a la pena, pidió como alternativa a la inocencia una pena inferior a un año.

 

"Fernando no ha podido ser en ningún caso una víctima, ni de las drogas, ni del ataque de Eugenio”

“Fernando quería robar para seguir con su vida de desenfreno y de disfrute inmediato y lo quería hacer bajo cualquier circunstancia y aunque tuviera que matar. Lo hizo porque sí. Aunque sea difícil, no traten de buscarle una jusficación”, ha señalado la fiscal.

 

Fernández ha recordado al jurado que los acusados, en sus testimonios, no tenían la obligación de decir la verdad y que el mal gratuito existe: “Pese a esto, nosotros buscamos la verdad. Pese a la brutalidad de los hechos no se busca venganza aquí, se busca justicia”.

 

Por último, ha pedido a sus miembros que pronuncien un veredicto sin miedo: “En sus manos está dar una respuesta jurídica contundente (…) que diga que Fernando asesinó a Laura, Eugenio y Elvira cuando estaban totalmente indefensos, estando en sus plenas facultades, que estas son las auténticas víctimas y Fernando no ha podido ser en ningún caso una víctima, ni de las drogas, ni del ataque de Eugenio”.

 

"Una persona puede matar por odio, por deporte, por maldad, pero también puede matar por una adicción y esta es la causa de este delito”

Por su parte, el letrado de Fernando Peña, José María de Pablo, señaló parafraseando la célebre obra de Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por un abogado que “los buenos abogados deben descubrir en todos los delitos, aun en los más abyectos, aquellos elementos de la piedad humana que quedarían ocultos al público si ellos no fueran sus generosos descubridores”. En las colclusiones de su alegato final hizo hincapié en que “es lo que he intentado, en tres delitos abyectos, los más abyectos, descubrirles a ustedes esos elementos que, sin quitarle importancia, valor u horror, sí llevan a conocer la verdad. Son estos tres elementos de piedad humana: Que no es un asesinato por deporte, que es un asesinato de una persona drogadicta; que no hay tres alevosías, que sólo hay dos; que hay un arrepentiemiento con una petición de perdón y un intento de indemnizar para demostrar que esa petición de perdón es verdadera. Explicarles que hay detrás del crimen, cuales son sus causas: Una persona puede matar por odio, por deporte, por maldad, pero también puede matar por una adicción y esta es la causa de este delito”, ha insistido..

 

Para el abogado defensor, que el jurado tenga en cuenta estos tres elementos que han intentado demostrar a lo largo de todo el juicio, no supone una gran diferencia en la pena, ya que se trata de dos asesinatos y un homicidio, y en uno de ellos se pide la pena de prisión permanente revisable “que nos han dicho que se revisa, pero se hace después de 25 años y hasta ahora a nadie condenado a esa pena se le ha revisado. Además, una vez revisado, le quedarían los 40 años de los otros dos asesinatos, por lo que estamos hablando de una cosa seria”, ha señalado.

 

“Lo siento mucho. Estuve en el sitio equivocado, con las persona equivocada y a partir de ese día intenté hacerlo lo mejor que pude”.

“Cómo me pueden acusar de ser cooperador necesario o ahora que han introducido la de cómplice sin decirme qué he hecho y por qué lo soy”, ha señalado la abogada defensora de David Moreno.

 

La letrada ha pedido al jurado que “dejen a un lado los prejuicios”, porque “es fácil mirarle, y con todos los respetos, ver a un chico con problemas, joven y adicto” y ha insistido en tres hechos fundamentales” que, según dijo, “han quedado demostrados en este juicio”: El primero, que David siempre dijo que no, “cuando Fernando se bajó del coche, ya fuese a explorar, a mirar o a robar, David dijo que él no iba, cogió el coche y se fue a su casa: Se desvinculó del delito”. El segundo, que David colaboró con las autoridades desde el principio en calidad de testigo: “Fuese llamado o no, fue voluntariamente, porque cuando acabó todo y se enteró en las noticias de estos terribles hechos fue a la Guardia Civil y fue el primero en señalar al culpable, sabiendo que podía tener problemas. Dio su teléfono, sabiendo que podía tener consecuencias para él, como las tuvo, porque estuvo ocho meses en prisión”. Por último, según su abogada, “David es una persona que no entra dentro de ningún plan criminal y de ninguna planificación de nada, y es un joven que ha luchado contra una gran adicción después de estos hechos como así lo narró él y la médico forense”

 

Por todo ello, hizo una última petición al jurado “que no juzguen a David por sus malas decisiones, que es evidente que las tomó, o por sus malas compañías, sino por las pruebas de cargo que pueden tener delante de ustedes”.

 

David ha sido el único en utilizar la última palabra para decir que “lo siento mucho. Estuve en el sitio equivocado, con las persona equivocada y a partir de ese día intenté hacerlo lo mejor que pude”.

 

La fiscal entiende que no se han probado los atenuantes solicitados por las defensas

El Ministerio Fiscal no ha encotrado motivos en las pruebas para ninguno de los atenuantes que han solicitado las defensas: ni para justificar el homicidio en lugar del asesinato en la muerte de Ángel Eugenio, el padre de familia, que la defensa de Fernando sostiene que fue quien atacó en primer lugar al reo; ni por intoxicación por drogas o alcohol; ni por un transtoro por consumo grave de cocaína y estimulantes que haya podido alterar gravemente sus capacidades volitivas, es decir, a la voluntad para actuar libremente. Tampoco considera que haya influido el supuesto ataque sorepresivo de Ángel Eugenio en un posible atenuante de arrebato y no valora suficientemente la reparación con la consignación de 20.000 euros dos días antes del juicio, en concepto de indemnización al hermano superviviente.

 

Tampoco ha valorado que se haya demostrado que las drogas afectaran a las capacidades de David, del que entiende que conocía y ayudó en los hechos, pero su colaboración fue más accesoria que la de Cristian, por lo que rebaja el grado de autoría de colaborador necesario a cómplice. Sin embargo, de Cristian señala que es el inductor del delito de robo con fuerza, el que tuvo la idea y contactó con Fernando para llevarla a cabo y que, además, acepta que se cometa el robo con violencia, porque aunque inicialmente los padres no iban a estar en la vivienda y se iba a llevar a Laura a cenar fuera, el hermano superviviente sí que iba a estar en la casa en cualquiera de los escenarios. Entiende que pese a su discapacidad cognitiva, no tiene afectadas sus capacidades para cometer este hecho delictivo y que la defensa ha pedido la presencia de la figura del facilitador como un efecto escénico, a la vez que innecesario.

 

Por otro lado, la acusación particular, el abogado del hermano superviviente, reconoció la valentía y entereza de éste y se reafirmo en la pena solicitada en las conclusiones provisionales.Por su parte, La acusación civil, en representación de la Compañía de Seguros, explicó y valoró las reparaciones realizadas en la vivienda tras el incendio.

 

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