"La mayoría de las causas tributarias se resuelven por cuestiones de procedimiento o de principios del Derecho y no por cuestiones técnicas"

Publicado por: Marta Perruca
10/10/2024 02:01 PM
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Mabel Zapata, delegada territorial de la Asociación Española de Asesores Fiscales de Madrid-Zona Centro (Aedaf).
Mabel Zapata, delegada territorial de la Asociación Española de Asesores Fiscales de Madrid-Zona Centro (Aedaf).

Medio centenar de abogados especializados en Derecho Fiscal o Tributario han participado en las Jornadas Técnicas de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en Guadalajara que han analizado los últimos recursos de casación en materia tributaria admitidos por el Tribunal Supremo, que determinarán la jurisprudencia en los próximos años

 

Cuenta un dicho popular que las únicas dos cosas inevitables en esta vida son la muerte y los impuestos. De hecho, según Mabel Zapata, delegada territorial de la Asociación Española de Asesores Fiscales de Madrid-Zona Centro (Aedaf), la mayoría de las causas tributarias se resuelven por cuestiones de procedimiento o de principios generales del Derecho, en lugar de por cuestiones de carácter técnico

 

Medio centenar de abogados especializados en Derecho Fiscal y Tributario han participado esta mañana en las jornadas técnicas que la Aedaf ha organizado en Guadalajara, en el colegio Niño María-Adoratrices. Un marco incomparable donde los asistentes han podido conocer, entre otras cuestiones, cuáles son los últimos recursos de casación de materia tributaria admitidos por el Tribunal Supermo, así como cuestiones novedosas en impuestos indirectos y especiales, de la mano de letrados del alto tribunal.

 

Tal y como explica Zapata, la sede central de Aedal incluye Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha, menos Albacete, que está incluida en Alicante y cada año celebran unas jornadas en Guadalajara en la que suelen invitar a letrados del Tribunal Supremo “porque creemos que es muy importante ver cuáles son esos autos admitidos por el magistrado que está en Admisiones en el Tribunal Supremo para conocer las cuestiones que van a causar jurisprudencia en los próximos años”. Una cuestión que para los letrados es muy importante porque “muchas veces tenemos en la mesa de nuestro despacho cuestiones similares que no han llegado a casación todavía y que están pendientes de una resolución del Tribunal Supremo”.



Una de los autos que ha expuesto durante la primera sesión, Cristina Pérez-Piaya Moreno, Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (área contencioso-administrativa)  tiene que ver con una cuestión, que según la delegada territorial de Aedaf se plantean la mayoría de los abogados y abogadas: “En el procedimiento penal existe el principio de no inculpación. Es decir, todo el mundo tiene derecho a guardar silencio y a no inculparse a sí mismo. En el procedimiento inspector tenemos la obligación de presentar todas las pruebas y la documentación que nos requiere la Inspección y todas esas pruebas se emplean después en el procedimiento infractor administrativo, que se rige por principios constitucionales de presunción de inocencia, etc., pero lo cierto es que nunca había llegado hasta el Tribunal Supremo un procedimiento relacionado con este tema. Es decir, hasta qué punto puede el órgano que va a determinar que existe una infracción administrativa, que incluso puede derivar en un delito fiscal, dirimir una cuestión con las pruebas que tú de forma obligatoria le has tenido que dar al inspector en el procedimiento de inspección. Hay una artículo de la Legislación Tributaria que recoge una sanción específica por no dar esas pruebas, por resistencia a la instrucción. Es algo que no casa en el procedimiento sancionador y todos los principios de defensa, tutela judicial efectiva, etc., que deben regir en este procedimiento”.

 

Otra de las causas que han sido admitidas en casación por el Tribunal Supremo está relacionada con las identificaciones electrónicas . “Todas las sociedades y los profesionales tenemos que estar dados de alta con un certificado electrónico y se cuestiona en un recurso qué ocurre si a mí me han iniciado un procedimiento inspector o administrativo vía postal, posteriormente obtengo mi certificado electrónico y, automáticamente, sin que la administración me diga nada, empiezan a notificarme electrónicamente. Es una cuestión que nunca se había planteado, pero con la obligatoriedad de notificación electrónica que existe ahora es muy importante, porque va en contra de la tutela judicial efectiva y supone una indefensión importantísima para el contribuyente”.

 

En este sentido, Zapata señala una de las principales reivindicaciones de Aedaf es que exista un certificado único a la hora de relacionarse con las distintas administraciones. “No tiene ninguna lógica que cada administración cree su certificado electrónico propio. Tendría que ser un certificado electrónico único para dirigirme al Ayuntamiento de Alpredrete o cualquier Delegación de Hacienda o Comunidad Autónoma, lo que da lugar a muchas situaciones de indefensión . Antes del verano tuve que presentar un impuesto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no pude presentarlo, por lo que tuve que pedir un favor a un compañero de Guadalajara. Eso es absurdo, porque yo tengo un certificado para actuar en nombre de terceros y no puedo presentar un recurso o liquidar un impuesto de Plusvalía en un Ayuntamiento o de Trasmisiones Patrimoniales o de Sucesiones en Castilla-La Mancha. Eso se escapa a toda lógica”.

 

Por otro lado, uno de los principios del Derecho por el que se están dirimiendo bastantes causas y que también se encuentra en varios autos de admisión en el Tribunal Supremo es el Buena Administración. “Es un principio del que antes no se hablaba para nada. La Administración tiene que actuar de forma diligente. La Administración muchas veces tarda mucho en contestar o no lo hace nunca o lo hace fuera de plazo… La cuestión es que la actuación que hace la Administración una vez haya pasado el plazo de un año para resolver, nunca pueda ir en contra del derecho de defensa del propio contribuyente, por ejemplo, si ha presentado el recurso contencioso fuera del plazo de seis meses por silencio administrativo. Es una doctrina que cada vez tiene más importancia: Si la Administración no cumple la Ley, no puede exigir el cumplimiento de la Ley al administrado”.

 

Finalmente, las jornadas también han informado sobre los autos admitidos en relación a cada uno de los impuestos, ya sean directos, como el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o de Sociedades, e indirectos, como el IVA,   Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y  Actos Jurídicos Documentados (IAJD) así como los locales y de las Comunidades Autónomas. “Por ejemplo, hay un artículo en la Ley de Renta, que es el 7, p), con el que tenemos muchos problemas por que es una exención que establece la Ley para los trabajos realizados por residentes españoles en el extranjero y la Administración es muy estricta en la aplicación de este artículo, porque quiere que tributemos por todo, también por lo que ganamos en el extranjero”.

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