En caso de no llegar a un acuerdo, habrá paros de 24 horas los días 22, 24 y 29 de abril y el 6, 8, 13, 15, 20 y 22 de mayo. Los trabajadores califican de "abusivos" los servicios mínimos fijados por el Ayuntamiento
A las 12:30 horas de hoy lunes, los representantes de los trabajadores de los autobuses urbanos de Guadalajara y Alsa van a mantener una reunión de última hora, convocada por la empresa, ante la convocatoria de huelga de 24 horas, que arrancaría mañana martes de no llegarse a un acuerdo, con la amenaza de pasar a ser indefinida.
Según ha informado Joaquín Toledo a El Decano de Guadalajara, se trata de un "último intento" antes de llegar a unos los paros. Si la empresa continúa sin moverse de sus posiciones, la huelga se llevará a cabo todos los martes y jueves durante un mes: 22, 24 y 29 de abril y 6, 8, 13, 15, 20 y 22 de mayo.
El representante de USO -sindicato mayoritario en el comité-, ha explicado que la cerrazón de la empresa a negociar les ha llevado a tomar esta decisión: "La oferta de la empresa es paupérrima, incluso con subidas salariales por debajo del IPC". En este sentido, Alsa ofrece una subida del 2% para 2025 y de otro 2% para 2026, ambas cobradas en diferido. El comité, por contra, pide subidas del 4,8% en 2025 y del 5% en 2026.
Además se deberían negociar otros aspectos como el cobro de las horas extraordinarias -que llevan años por debajo de lo que marca la Ley-, el abono de plus de turno partido y de fin de semana y festivos, mejoras en la compensación por la incapacidad temporal por accidente y en los permisos retribuidos y actualizar jubilaciones y bajas, entre otros asuntos.
Desde la Unión Sindical Obrera de Castilla la Mancha han denunciado públicamente la imposición de unos serviciós mínimos "abusivos" por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, consensuados con la empresa Alsa ,"que vulneran el derecho fundamental a la huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. La resolución que impone estos servicios mínimos, que en algunos casos alcanzan el 60% de la actividad actual vacía de contenido el derecho a la huelga, convirtiéndola en meramente simbólica y restando toda su capacidad de presión y visibilización".
Asimismo, se lamenta "que no se haya producido ningún intento real de diálogo previo por parte de la dirección de la empresa, recurriendo una vez más a medidas unilaterales que demuestran un absoluto desprecio hacia los derechos laborales y la voluntad de la plantilla".
Por ello, se exige la revisión "inmediata" de los servicios mínimos; la apertura de una mesa de negociación "real y efeciva" y la garantía del ejercicio del derecho a la huelga "sin coacciones ni represalias". "Nos reservamos el derecho a tomar las medidas legales oportunas contra esta decisión -se afirma desde el comité- que consideramos, arbitraria, desproporcionada y contraria al espíritu democrático. La huelga es un derecho, no una concesión".
El Decreto de Servicios Mínimos del Ayuntamiento es el siguiente:
- 50% en líneas regulares de frecuencia 15 minutos (C1, C2, L3, L5). La frecuencia pasa, de media, de 15 a 30 minutos.
- 60% en la línea L4 debido a su alta demanda. La frecuencia pasa, de media, de 15 a 25 minutos.
- 50% en las líneas regulares de frecuencia mayor a 15 minutos (L6, L7, L8, R1 y R2). En estos servicios se atenderá a las principales franjas horarias y en algunos tramos horarios se duplicará la frecuencia.
- Los servicios especiales tanto de PMR como a demanda mantendrán la frecuencia habitual en la prestación del servicio, dadas sus características especiales.
Además, con el objetivo de garantizar los servicios mínimos indispensables en totales condiciones de seguridad y con los trabajadores estrictamente precisos para ello, se establecen como servicios mínimos en relación a las tareas de Tráfico, Mantenimiento, Limpieza y Venta de títulos y atención al público los siguientes: un agente de venta, un jefe de Tráfico por turno, un mecánico por turno y un lavacoches por turno.
Según sea firma en el Decreto, "este servicio es un servicio público de carácter esencial, por lo que se considera que la interrupción total del servicio en los términos de la convocatoria de los paroscolisionaría con el interés general de la comunidad y el derecho a la movilidad de las personas, al no existir alternativas disponibles para los ciudadanos, dada la exclusividad en la prestación del mismo por la administración. Se considera que los servicios mínimos determinados anteriormente guardan una razonable proporción entre lo exigido a los huelguistas y los perjuicios que pueden ocasionarse a los usuarios del servicio esencial de transporte colectivo urbano de viajeros".