El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que introduce nuevos requisitos para los usuarios más vulnerables de la vía y adapta las normas a los cambios experimentados por la movilidad en las últimas dos décadas. La reforma entrará en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026.
La nueva regulación afecta especialmente a quienes utilizan vehículos de movilidad personal (VMP), bicicletas, motocicletas y ciclomotores, aunque también incorpora cambios para conductores y determinadas normas de circulación en carreteras y ciudades.
Por primera vez, el reglamento incorpora una definición de "usuario vulnerable de la vía", que engloba a quienes, por el medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas asociadas a su edad, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones o de que estas sean más graves en caso de accidente.
El Ministerio del Interior justifica la reforma por el cambio de enfoque experimentado en los últimos 20 años: de un modelo centrado fundamentalmente en la carretera y el vehículo a otro que pone el foco en las personas y en los entornos urbanos. La modificación también pretende alinearse con distintos objetivos de la Agenda 2030 relacionados con la salud, la movilidad sostenible y la protección del medio ambiente.
Uno de los cambios que más directamente afectará a la movilidad urbana es el establecimiento de los 15 años como edad mínima para conducir un VMP.
Además, quienes utilicen estos vehículos deberán llevar casco de protección y utilizar chaleco reflectante durante la noche o cuando exista escasa visibilidad. En el caso de los profesionales que circulen en VMP, ambas medidas serán obligatorias en todo momento.
No cumplir estas obligaciones será considerado una infracción grave, sancionada con 200 euros.
Los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado y, fuera de los núcleos urbanos, podrán circular por vías segregadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici, cuando así se permita.
La reforma también endurece las condiciones de circulación de las bicicletas. Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas.
Los denominados riders que desarrollen profesionalmente su actividad en bicicleta deberán utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones será igualmente una infracción grave con una multa de 200 euros.
También cambian las reglas para adelantar a ciclistas. En vías interurbanas, el conductor deberá reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido en la vía, además de mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros.
Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el vehículo que adelante deberá cambiar completamente de carril, manteniendo igualmente esa distancia lateral.
En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, como medida destinada a mejorar su seguridad. Los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros con los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.
Además, en calles de un solo carril y con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar, previa señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
Los usuarios de motocicletas y ciclomotores también tendrán que adaptarse a nuevas exigencias. En vías interurbanas será obligatorio utilizar guantes de protección tanto para conductores como para pasajeros, mientras que el calzado cerrado será obligatorio en todo tipo de vías.
El incumplimiento de ambas obligaciones será considerado infracción grave y estará sancionado con 200 euros.
La reforma permite además que las motocicletas circulen por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté previamente señalizado y no se supere una velocidad de 30 kilómetros por hora.
Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados, y no será suficiente con que estén únicamente certificados.
En el caso de los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta, el chaleco reflectante será obligatorio en todo momento, también con una sanción de 200 euros si no se utiliza.
El nuevo Reglamento General de Circulación elimina las exenciones que permitían no utilizar el cinturón de seguridad a determinados conductores, entre ellos los de taxis, vehículos de mercancías y vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, deberán llevarlo puesto en todo momento.
La norma contempla una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria durante el desplazamiento, cuando se encuentren en el habitáculo del paciente durante un servicio de urgencia.
La reforma introduce también nuevas reglas para situaciones de especial dificultad en las vías interurbanas.
Los vehículos que adelanten a otros que se encuentren inmovilizados por accidente, avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán dejar 1,5 metros de separación lateral y reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, no estará permitido adelantar. Los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
También se regulan los denominados carriles de emergencia. Cuando, debido a una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se encuentren detenidos, deberán desplazarse hacia los lados para dejar libre un espacio central que permita el paso de la Policía y de los demás servicios de emergencia.
El nuevo reglamento incorpora un Título VI dedicado específicamente a la circulación en zonas urbanas.
Entre las novedades figura una modificación relacionada con los pasos de peatones regulados por semáforo: como norma general, la luz ámbar intermitente destinada a los vehículos no podrá coincidir con la luz verde para los peatones.
También adquieren entidad jurídica los caminos escolares seguros, definidos como el conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para facilitar que niños y niñas se desplacen hasta sus centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
La reforma incluye asimismo una regulación específica del estacionamiento de las autocaravanas. Estos vehículos no podrán extender elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar exclusivamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
La mayor parte de las modificaciones comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026.
Sin embargo, habrá excepciones. La obligación de que los VMP lleven el alumbrado encendido permanentemente y la exigencia de que los cascos de los usuarios de motocicletas estén homologados entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, la obligación relativa a los guantes de protección homologados para motoristas quedará pendiente de la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas. Hasta entonces se utilizarán guantes de protección con las mismas características que los empleados actualmente.


