La UE aplica un arancel temporal de tres euros a determinados envíos de menos de 150 euros

Publicado por: El Decano
07/09/2026 05:50 PM
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Imagen: JCCM
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La medida afecta a productos enviados desde países de fuera de la Unión Europea y estará vigente hasta el 1 de julio de 2028

Las compras realizadas a través de plataformas online de productos enviados desde países de fuera de la Unión Europea pueden incorporar desde el pasado 1 de julio un nuevo coste. La Unión Europea ha establecido un arancel temporal de tres euros para determinados productos importados cuyo valor sea inferior a 150 euros.

 

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha informado de esta medida y ha recomendado a las personas consumidoras revisar con atención las condiciones de compra de las plataformas de venta online para comprobar si el precio final incluye impuestos, aranceles y gastos de gestión, con el objetivo de evitar costes adicionales en el momento de recibir el pedido.

 

La medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2028. A partir de esa fecha se aplicarán los derechos de aduana ordinarios que correspondan en función del tipo de producto.

 

El nuevo arancel puede afectar incluso a compras realizadas antes del 1 de julio de 2026 si la mercancía llega a España después de esa fecha.

 

Lo importante es desde dónde se envía el producto

El nuevo gravamen afecta a productos procedentes de países de fuera de la Unión Europea con un valor de hasta 150 euros. Para determinar si debe aplicarse, el criterio relevante es el lugar desde el que se envía la mercancía y su valor.

 

Por tanto, no importa el dominio de internet de la plataforma en la que se realiza la compra ni la moneda en la que aparezca el precio o se efectúe el pago. Un producto adquirido en una plataforma internacional podrá estar sujeto al arancel si se envía desde un país no perteneciente a la Unión Europea.

 

Uno de los aspectos que deben tener en cuenta los consumidores es que los tres euros no se aplican necesariamente por cada paquete. El arancel se cobra por cada línea de la declaración aduanera, que habitualmente se corresponde con las diferentes categorías o tipos de productos incluidos en la importación.

 

Esto significa que un mismo envío puede generar varios cargos si contiene mercancías de distintas categorías.

 

El consumidor puede acabar pagando el coste

La obligación legal de abonar el arancel corresponde inicialmente a quien presenta la declaración aduanera cuando la mercancía llega a la frontera de la Unión Europea. Esta responsabilidad puede recaer en la plataforma o el vendedor, así como en el transportista o agente encargado de declarar las mercancías ante las autoridades aduaneras.


Sin embargo, ese coste puede terminar repercutiendo en el comprador. La empresa de transportes puede solicitar a la persona consumidora el pago del arancel, junto con el IVA, como condición para entregar el paquete, después de que ya se haya abonado el precio de compra.

 

También puede ocurrir que la plataforma comercializadora incorpore el importe del arancel al precio final antes de formalizar el pedido.

 

Solo en el caso de que la persona consumidora realice personalmente la declaración aduanera, la Agencia Tributaria reclamaría directamente el importe correspondiente. En estas situaciones, se recomienda conservar durante al menos cuatro años la factura de compra, los justificantes de pago y la documentación relacionada con el envío.

 

El arancel no elimina el derecho de desistimiento

La aplicación de este nuevo arancel no afecta al derecho de desistimiento en las compras a distancia cuando la operación se realice con una empresa o un profesional y sea aplicable la normativa de consumo.

 

El consumidor mantiene, por tanto, el derecho a desistir del contrato sin necesidad de justificar su decisión en el plazo general de 14 días naturales, salvo las excepciones previstas legalmente.

 

Cuando el comerciante haya repercutido el importe del arancel al consumidor como parte del precio o de los costes asociados a la compra, el reembolso deberá incluir ese importe dentro de la devolución.

 

La situación es diferente si el consumidor ha pagado directamente el arancel ante la autoridad aduanera o mediante un representante. En ese caso, el comerciante devolverá únicamente el precio del producto.

 

Según la información trasladada por el Gobierno regional, el Código Aduanero de la Unión permite solicitar la devolución del arancel cuando el producto sea defectuoso, esté dañado o no se ajuste a lo contratado. Para reclamar esos tres euros, el consumidor dispondrá de un plazo de un año.

 

La solicitud deberá presentarse por registro y dirigirse a la Aduana correspondiente, acompañada de documentos o pruebas que acrediten que el producto era defectuoso, estaba dañado o no se correspondía con lo comprado.

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