Visto para sentencia el juicio contra el alcalde de Fontanar y una empresaria por la adjudicación de la terminación de las obras del sector 4

Publicado por: javier
26/10/2022 02:59 PM
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La defensa considera que no han quedado probados los delitos de prevaricación administrativa y malversación, por los que la acusación pide cuatro años de prisión y nueve de inhabilitación, y afirma que se trata de un juicio mediático fundamentado en un conflicto político que no se debería dirimir mediante un proceso penal

El juicio oral contra el alcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, y una empresaria como “colaboradora necesaria”, por supuestos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en la adjudicación de un contrato menor, para terminar las obras del sector 4, ha quedado visto para sentencia.

El juicio se ha llevado a cabo durante las jornadas del martes y el miércoles, 25 y 26 de octubre, en las que se procedía a tomar declaración de los acusados y a practicar la prueba pericial y testifical, para terminar con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación popular y de la defensa de ambos acusados.

La defensa solicitaba la absolución de ambos acusados ante lo que consideran un juicio mediático fundamentado en un conflicto político y unas cuestiones administrativas que no tienen cabida en un proceso penal y considera que la práctica de la prueba no ha ofrecido el rigor necesario para dar por demostrados los delitos que se imputan a los acusados.

El abogado del alcalde indicó que “la adjudicación siguió el procedimiento legal y habitual en este tipo de asuntos, que es un contrato menor de un pueblo de 2.000 habitantes”, al tiempo que enumeró la sucesión de los hechos: “Se elaboró una memoria valorada por parte del arquitecto municipal, de fecha de marzo de 2017; se dictó Providencia de Alcaldía de 11 de mayo de 2017, solicitando el informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir; se hizo informe de secretaría, también de 11 de mayo de 2017, en que se certifica que existe consignación suficiente para autorizar el gasto; hubo informe de Secretaría en el que se explica el marco normativo aplicable y se concluye que se trata de un contrato de obra menor y que deben recepcionarse las obras una vez finalizadas; se dicta decreto de Alcaldía de adjudicación el 18 de octubre; se gira factura por la adjudicataria; se suscribe el acta de recepción de la obra, cuya arquitecta interviniente nos ha dicho que todo lo recibido se corresponde específicamente con lo que estaba admitido en la memoria del proyecto, que valoraba también la posibilidad de hacer modificaciones, que no se causó perjuicio al erario público, como ha dicho la secretaria interventora, esta ejecución de las obras precisas no ha generado ninguna objeción, ningún reparo. Las obras están allí”.

Por tanto, continuaba el abogado defensor, “si se han cumplido todos los datos objetivos, todos los elementos requeridos por la secretaria de intervención, la arquitecta ha reconocido que los cambios que se podían efectuar son los que se han hecho, si no tenemos ninguna determinación de que ninguna de esas fases del procedimiento son contrarios a la normativa y además, no han causado daño al bien jurídico protegido, que es la recta administración de la función pública no puede haber delito”.

En lo que se refiere al delito de malversación de fondos, la defensa de San Vidal ha manifestado que “no hay malversación, primero porque no hay caudales públicos (…) Es una asignación finalista. Si no se gasta el dinero hay que devolverlo. La obra no tenía origen público, era una iniciativa privada y llevaba 11 años sin concluirse”.

La defensa de la empresa adjudicataria suscribía lo expuesto por el abogado del alcalde y señalaba que se trata de “una evidente batalla política” y que “no es esta la sede donde debe librarse”. Asimismo, hacía hincapié en que en la práctica de la prueba “no se ha acreditado nada” y que a todos los efectos su clienta es una empresaria que ha recibido un encargo profesional “por el que por supuesto quería ganar dinero” y que “cumplió fielmente”.

Los hechos probados, según la Fiscalía

Por su parte, la Fiscalía considera demostrado que las obras del Sector 4, iniciadas en 2006 por Procodeur Promociones Urbanas S.A., no fueron recepcionadas en su día debido a la existencia de deficiencias técnicas, por lo que el alcalde procedía a ejecutar el aval de la empresa adjudicataria, por valor de 59.444,05 euros, que garantizaba la finalización de las mismas. Asimismo, el acusado adjudica los trabajos pendientes a la empresa WTL Soluciones Integrales S.L. Una empresa que, según argumentó la fiscal, no existía en el tráfico jurídico en el momento de la adjudicación de la obra, al no haberse otorgado la Escritura de Constitución, ante lo que la defensa ha argumentado que la ley también recoge “que una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos que hubiera realizado previamente”, de tal manera que una empresa que está formándose, desde que solicita el nombre, hasta que se constituye, “esa sociedad vive y el derecho mercantil lo reconoce”.

Asimismo, según el informe la secretaria interventora, queda probado que la obra en cuestión es un contrato menor, que según la Ley de Contratación Pública, de acuerdo a la Fiscalía, puede adjudicarse directamente a un empresario “con capacidad de obrar y acreditación necesaria”, una capacidad y habilitación para desempeñar esas tareas que la Fiscal entiende que no posee, de acuerdo con las declaraciones de la empresaria acusada.

Entre otras cuestiones, indica que se ha probado que existe una relación de amistad entre Víctor San Vidal y el hijo de la empresaria adjudicataria de la obra, en virtud de las declaraciones de algunos concejales y funcionarios municipales, que han manifestado que frecuentaba asiduamente dependencias municipales, algo que no hacían otros jefes de Protección Civil, e incluso “quedaban todos los viernes a comer”, por lo que quedaría probado que las obras han sido “adjudicadas a dedo” para beneficiar a esta empresaria, cuestiones que no quedaban probadas desde el punto de vista de la defensa, al no establecerse concreciones.

También entendía, en vistas de la prueba practicada, de la adjudicación fue irregular en tanto en cuanto no recogía el CIF de la empresa, sino “un número de certificado de la sección de denominaciones del Registro Civil que lo único que hace es dar fe de que ese nombre no está siendo utilizado y no había otra empresa registrada con ese nombre”.

Además, ha destacado que durante el transcurso de la obra se introducían “modificaciones sustanciales, de acuerdo con el informe pericial de la defensa, valoradas en 50.000 euros, sobre un presupuesto de 59.000, de los las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto de las que, según la Fiscal, la prueba ha demostrado que no se dio cuenta a la arquitecta municipal y no se hizo una nueva valoración, pese a que la legislación recoge que se debe llevar a cabo una nueva “aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente”.

En el acta de recepción, afirma la fiscal, de acuerdo con la testifical de la arquitecta, ésta se limita a recibir las obras porque técnica y urbanísticamente son aptas para su uso por la ciudadanía, pero le trasladó al alcalde la necesidad de hacer una nueva valoración. No obstante, la factura que aporta la empresa recoge la misma cantidad que establecía la memoria valorada antes de practicarse las modificaciones.

La fiscal señaló que pese a los argumentos de la defensa, que apuntaban a la procedencia privada de un aval con un carácter finalista, existiría malversación de fondos públicos, puesto que la reforma del 2015 habla de patrimonio público y no de caudales, por lo que “da igual que tuviera una naturaleza privada en su origen, lo cierto es que ese dinero estaba destinado a ejecutar la finalización de las obras del sector 4 y sólo se ha justificado, que de ese dinero se ha destinado la mitad a esas obras”.

La acusación pide cuatro años de cárcel y nueve de inhabilitación

La Fiscalía pedía, de manera subsidiaria y si no quedaba acreditada la malversación, un delito de prevaricación administrativa con otro de fraude a la administración pública.

Por dichos delitos el Ministerio Fiscal ha solicitado una pena de cuatro años de cárcel para ambos acusados y nueve de inhabilitación para el alcalde, así como el pago de una indemnización “conjunta y solidaria” de 24.533,59 euros al Ayuntamiento de Fontanar en concepto de responsabilidad civil.

De esta cantidad sería responsable civil subsidiaria la entidad WTL Soluciones Integrales S.L.

Las obras de urbanización del sector 4 se iniciaban en 2006 y fueron adjudicadas a Procodeur Promociones Urbanas S.A., pero nunca llegaron a recepcionarse, al no encontrarse completamente terminadas “a la vista del informe desfavorable del técnico” de 21 e marzo de 2012, con lo que se ejecutó el aval, que garantizaba la correcta finalización de las mismas, por importe de 59.116,68 euros. Los hechos que se han juzgado se remontan a 2017, cuando el alcalde adjudica las obras a la mencionada empresaria para terminar los trabajos, de manera directa, al tratarse de un contrato menor.

Entre otras supuestas irregularidades, la causa señalaba que se llevaron a cabo modificaciones en el proyecto, como la ejecución de un parque para mayores, en lugar de un parque infantil, así como variaciones en la señalización vial, en el arbolado o que no había procedido al rellenado de unas grietas en el firme, que en relación con la memoria valorada, suponían una diferencia de 24.533,59 euros, pero el Ayuntamiento de Fontanar abonó a la entidad la cantidad total de 59.444,05 euros.

El acusado ha basado su defensa en que no tenía ninguna relación de amistad con la empresaria, a la que conocía por trabajar en el Vivero de Empresas de Fontanar, ni con el hijo de la empresaria, jefe de Protección Civil de la localidad, y que la obra fue conforme a los requerimientos de un contrato de obras menor y contaba con todos los informes técnicos favorables y se encuentra convenientemente recepcionada por la arquitecta municipal.

San Vidal atribuía la causa a una denuncia del grupo político “Ahora Fontanar”, en la oposición, para desplazarle de la Alcaldía: “Ninguna persona lo recurrió en la vía contencioso-administrativa, que en el caso de los concejales de Podemos denunciantes habría sido lo más normal, si lo que les interesaba era la corrección del Sector 4 (…) irse a la vía penal es un cortina de humo para quitarme a mí de la Alcaldía”.

Asimismo, señaló que las obras se adjudicaban a la empresaria, al tratarse de una obra urgente, puesto que existían viviendas que no podían obtener la célula de habitabilidad. Asimismo, negaba tener una amistad con el hijo de la empresaria, jefe de Protección Civil de la localidad,

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