El grupo municipalista presenta alegaciones por un posible incumplimiento de las distancias mínimas a centros educativos y otras normativas
La Junta de Gobierno Local, en su reunión de hoy martes, ha dado luz verde, con los votos favorables del PP y Vox, a la licencia de obra e instalación de un salón de juegos con cafetería en la avenida del Ejército, número 9, un local situado en las proximidades del instituto Brianda de Mendoza.
Desde el Grupo Municipal de Aike en el Ayuntamiento de Guadalajara se han presentado una serie de alegaciones al considerar que, tras examinar la documentación técnica, se han identificado "determinadas circunstancias que, por su trascendencia urbanística, ambiental y sectorial, deben ser objeto de comprobación expresa antes de resolver favorablemente la solicitud de licencia".
La formación está especialmente preocupada por la cercanía del centro educativo. "Desde Aike hemos pedido la retirada para mejor estudio por posible incumplimiento de distancias mínimas a centros educativos y por insuficiente justificación de las condiciones urbanísticas relacionadas con la ventilación y evacuación de humos, pero han seguido adelante. No se ha atendido nuestra petición para retirarlo del punto del orden del día. Partido Popular y Vox han votado a favor y desde nuestro Grupo Municipal seguiremos adelante presentando alegaciones", denuncia a El Decano de Guadalajara la portavoz de Aike, Susana Martínez.
Lanza además una reflexión "que tiene que ver con el efecto que en los barrios tienen estos salones de juegos con apuestas online y que son un peligro para los menores por los problemas de adicción que generan. Como queremos una ciudad que sea lo más habitable, lo más saludable y que proteja a la población más joven, tomaremos las medidas que consideremos para intentar que en Guadalajara haya menos casas de apuestas y salones de juego online", ha añadido.
El objetivo se que "se acuerde la denegación de la licencia de actividad solicitada si, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se constata el incumplimiento de las distancias mínimas establecidas por la normativa autonómica del juego o la imposibilidad de cumplir las condiciones urbanísticas, ambientales y técnicas exigibles para la implantación de la actividad".
Así, se recuerda que La Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en CastillaLa Mancha, y su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 5/2022, de 25 de enero, establecen limitaciones específicas a la ubicación de los establecimientos de juego, dirigidas, entre otras finalidades, a proteger a las personas menores de edad frente a su exposición a este tipo de actividades. En particular, el artículo 12.1.a) del Decreto 5/2022, en relación con su artículo 34.1, establece una distancia mínima de 300 metros respecto de los centros oficiales de enseñanza reglada dirigida a personas menores de edad, con la excepción expresamente prevista para aquellos centros en los que se imparta exclusivamente Educación Infantil o Primaria.
Según se explica desde Aike, la medición de dicha distancia debe efectuarse conforme a los criterios establecidos en el citado Decreto, atendiendo al recorrido peatonal más corto entre los accesos que resulten reglamentariamente computables. "En el entorno inmediato del establecimiento cuya autorización se pretende se encuentra el Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza, centro docente público en el que se imparten enseñanzas regladas dirigidas a menores de edad, incluyendo Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Por tanto, dicho instituto se encuentra comprendido dentro de los centros educativos respecto de los cuales resulta exigible la distancia mínima de protección establecida por la
normativa autonómica del juego", puntualiza Martínez en el escrito de alegaciones.
Sin embargo, recuerda que el propio informe municipal de viabilidad urbanística, de fecha 9 de junio de 2026, no acredita expresamente el cumplimiento de la distancia mínima al centro educativo, remitiendo su comprobación al órgano autonómico competente en materia de juego. "En consecuencia, no consta suficientemente acreditado, a partir de la documentación examinada, que el establecimiento proyectado cumpla una condición sectorial esencial para su autorización".
Además, junto a la proximidad del Brianda, Aike señala que debe considerarse igualmente la existencia del Polideportivo Alcarria, instalación vinculada al entorno del Colegio de Educación Infantil y Primaria Alcarria y utilizada para el desarrollo de actividades físicas y deportivas. "Según la información disponible- se añaade desde la formación- dichas instalaciones son utilizadas durante las tardes por escuelas deportivas y grupos de jóvenes, circunstancia que determina una presencia habitual de menores de edad fuera del horario estrictamente lectivo".
El resto de alegaciones presentadas están relacionadas con la ausencia de una justificación suficiente de las instalaciones de evacuación de humos y ventilación previstas en el PGOU para la actividad de cafetería, sus dependencias auxiliares y los aseos, que podrían afectar a las viviendas existentes en el edificio.
Por todo ello, desde Aike se pide que, hasta que no se encuentren acreditadas las anteriores condiciones, no se otorgue la licencia municipal de actividad, "al no constar suficientemente justificado el cumplimiento de las exigencias legales y técnicas necesarias para su concesión" y que, en caso de que las comprobaciones realizadas determinen la existencia de incumplimientos no susceptibles de subsanación en el emplazamiento pretendido, se dicte resolución expresa y motivada denegando la autorización solicitada".