Arranca la declaración de la Renta 2022, cosas a tener en cuenta

Publicado por: Julio Muñoz
09/04/2023 08:00 AM
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Imagen: Agencia Tributaria.
Imagen: Agencia Tributaria.

Los expertos aconsejan buscar asesoramiento especializado cuando las declaraciones sean más complicadas con el fin de evitar pagar impuestos de más. El borrador a veces pasa por alto factores que nos favorecen

 

Como todos los años por estas fechas llega la hora de hacer cuentas con el fisco para saber si nos tienen que devolver o hay que pagar aún algo más por los ingresos generados el año pasado. Este martes 11 de abril da comienzo la Campaña de la Renta 2022, con el inicio del plazo de presentación por Internet de los borradores de renta. No deja de ser un proceso doloroso, aunque casi todos somos conscientes de la necesidad de aportar nuestro granito de arena al sostenimiento del Estado para que pueda prestar servicios públicos. Con todo, según las encuestas, más de la mitad de los españoles aún cree que reciben menos de lo que paga y desconfía den la gestión de las administraciones. Una percepción acentuada por los estériles debates sobre cuántos días dedicamos al año de nuestro trabajo para abonar al fisco, que algunos cifran en algo más de 170. Casi la mitad del año.  

 

En cualquier caso, para reducir esta negativa sensación, los expertos aconsejan tener en cuenta una serie de consideraciones para pagar estrictamente lo justo y necesario. Ni más, ni menos. Con el punto de mira en el de esta nueva campaña de la renta, EFPA España ha preparado un documento informativo que incluye los principales puntos que hay que tener en consideración para realizar correctamente la declaración resolviendo algunas de las principales cuestiones que se plantean los contribuyentes cuando se enfrentan a la declaración de IRPF y el Impuesto de Patrimonio. 

 

En primer lugar, es importante tener en cuenta los distintos plazos establecidos para realizar la declaración. Este año, la Campaña de la Renta 2022 arranca el martes, 11 de abril, fecha en la que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta de 2022. Por su parte, el 5 de mayo se activa el programa de atención telefónica. 

 

A partir del 1 de junio se podrá presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como cada año, el último día del mes, en este caso el viernes 30 de junio, se cerrará el período para presentar tanto las declaraciones de Renta como las de Patrimonio. 

 

Hay penalización si no se cumple el plazo para realizar la declaración 

 

Existe suficiente tiempo para comenzar la declaración de la Renta, analizar si nos surge cualquier duda, y tener margen para resolverlas. Para ello, la administración pone al servicio del contribuyente varios medios presenciales, telefónicos y online para resolver cualquier duda. De este modo, si llegado el plazo de entrega de solicitudes aún no se ha confirmado la declaración, la Agencia Tributaria impondrá un recargo o sanción, dependiendo de si presentamos la declaración fuera de plazo o nos regulariza la AEAT. 

 

Si se presenta fuera de plazo, pero con anterioridad a la recepción de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, procederá el pago del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y se exigirían intereses de demora). 

 

En el caso de que la regularización se origine como consecuencia de un requerimiento de la AEAT, y la declaración salga a pagar, Hacienda solicitará el abono del resultado de la declaración, y a esa cuantía se sumará una multa de entre el 50% y el 100% del importe adeudado, dependiendo del retraso en la presentación. Si sale a devolver, la sanción será de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si se paga dentro del plazo indicado para ello. 

 

A veces conviene presentar la declaración, aunque no haya obligación 

 

Metidos ya en harina, este año se ha modificado el umbral de obligatoriedad para presentar la declaración en el caso de dos o más pagadores. Año tras año, la pregunta más común que se realiza cualquier ciudadano es: ¿Qué ingresos debo percibir para estar obligado a presentar la declaración? En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando procedan de un solo pagador.  

 

Este límite de 22.000 euros también se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales.  

 

Una de las novedades que se incluyen este año es la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno en 2022 señala que, en el resto de los casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite para no tener la obligación de realizar la Renta asciende a 15.000 euros, una cifra ligeramente superior a los 14.000 euros que había hasta la fecha. 

 

Sin embargo, aunque no se alcancen estos límites conviene siempre revisar el borrador. En algunos casos puede salir a devolver, especialmente si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador, y es nuestro derecho y obligación reclamar ese dinero. 

 

Atentos a los planes de pensiones 

 

Entre las novedades para este año destacan las referidas a los planes de pensiones. Los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, y en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si contamos con un plan de pensiones de empresa. 

  

Otras de las cuestiones a tener en cuenta será la obligación de poner sobre la mesa todos los aspectos que han cambiado en nuestras vidas a lo largo del último año (en este caso, 2022) y que puedan influir en la declaración, a la hora de comenzar a preparar el borrador. Por ejemplo, cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros. 

 

Este último ejemplo es importante ya que, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de la vivienda donde reside. Hay que tener en cuenta a la hora cambiar de residencia que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. 

 

Otra de las novedades de este año en la declaración va dirigida a las madres. En concreto, las mujeres sin empleo que tengan hijos menores de 3 años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional. 

 

Recordamos que esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF. 

 

En caso de duda con la declaración es bueno buscar asesoramiento 

 

Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es la de si hacer la declaración de forma individual o conjunta en caso de formar parte de una unidad familiar. Es decir, estar casados, tener hijos en común o ambas. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2022. 

 

Normalmente, aconsejan los expertos de la EFPA, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros. 

 

Por último, antes de dar el visto bueno es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto. Y en caso de tener la más mínima duda es aconsejable consultar antes con un asesor fiscal cualificado para que resuelva cualquier cuestión que pueda surgir a la hora de optimizar al máximo la declaración. 

 

Julio Muñoz es periodista de información económica y experto en comunicación. 

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