Condenado un celador por abusar sexualmente de una joven de 18 años en el Hospital de Guadalajara

Publicado por: Ana María Ruiz
10/05/2023 02:04 PM
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Los hechos se remontan al año 2020 cuando la víctima se encontraba ingresada. El agresor ha sido concenado a una pena de prisión de cuatro años, a la prohibición de acercarse a la joven y a multas por importe de más de 10.000 euros, que deberá abonar el Sescam como responsable civil subsidiario

 

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha concenado a un celador del Hospital General Universitario por los abusos sexuales que cometió contra una joven cuando ésta se encontraba ingresada en el centro sanitario de Guadalajara. 

 

Segú consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Decano de Guadalajara, los hechos se remontan al verano del año 2020, cuando el condenado, que contaba entonces con 31 años de edad, prestaba servicios contratado eventualmente por Covid por el Sescam como celador en el Hospital Universitario de Guadalajara. La víctima, de 18 años de edad, estaba ingresada en el centro desde el 11 de junio a causa de un transtorno relacionado con la conducta alimenticia. Según su testimonio, el 23 de julio, tras la pausa para el almuerzo de los pacientes, el acusado entró en su habitación mientras ella estaba leyendo un libro sentada en la butaca. Una vez dentro, se dirigió hacia ella y le dio un beso en la boca, diciéndole que no lo contara y salió a continuación de la habitación. Transcurridos unos minutos, el acusado volvió, se bajó los pantalones y la ropa interior mientras la joven seguía sentada en la butaca, se  cogió el miembro viril y le dijo "me la vas a chupar y me voy a correr en tu boca”, tras lo que le introdujo en pene en la boca, donde eyaculó. Según el testimonio de la vcítima, se quedó bloqueada en estado de shock ante lo inesperado de la situación y porque le veía como una autoridad. El celador procedió después a darle un beso y a decirle “por favor no digas nada que le hundiría la vida”, para después marcharse del lugar.

 

Como consecuencia de estos hechos, varios días después, la víctima sufrió un trastorno por estrés agudo y una fuerte crisis de ansiedad que le llevó a golpear la pared, produciéndose una contusión en la mano derecha así como una caída que le produjo el fraccionamiento de varias piezas dentales y la necesidad de un tratamiento de odontología, quedándole como secuela una alteración traumática de la oclusión dental y un perjuicio estético leve. 

 

Según se puso de relieve en el juicio, la víctima manifestó que no era la primera ocasión en que éste celador la abordaba. Se produjo en otras dos ocasiones. La primera, en el pasillo 
cuando, según su testimonio, " le pasó la mano por el hombro... fue bajando el brazo hasta que le toco el culo”, cuestión a la que no le dio más importancia.La segunda vez fue también en su habitación, cuando estaba estudiando para el carnet de conducir, él entró y le dio un beso.
 La primera persona a la que se lo contó fue a una auxiliar con la que había desarrollado un vínculo de cierta confianza, quien declaró en el juicio que encontró a la vítima “decaída y triste”, "con un bajón" y que le contó lo ocurrido a retazos ya que “es muy tímida”.

 

En la sentencia se recoge que se dan todos los requisitos para otorgar a la declaración de la víctima plena credibilidad, siendo también coherente con lo manifestado el episodio o ataque de rabia que tiene lugar tras hablar con la psiquiatra que le dijo que era decisión suya contarlo, no encontrándose apoyada. 

Por su parte, el acusado, A.M., para el que la defensa y el Sescam pidieron la libre absolución, En efecto, el acusado, declaró durante el juicio con simples monosílabos, negando los hechos o no recordando, ignorando, por ejemplo, por qué sabía la víctima lgunas circunstancias personales de su vida si, según afirma, nunca habían hablado, tales como su procedencia o que vivía con su novia. 

La Audiencoa Provincial también destaca que "poco aportan las declaraciones de la legal representante del Sescam, siendo llamativo cómo afirma que desconoce el tema de las cámaras, si funcionaban, tema sobre el que declara una enfermera sosteniendo que “ella tenía entendido que las cámaras no gravaban”. 

 

Por todo lo expuesto en el juicio, la Audiencia, que hizo pública la sentencia el 16 de marzo, ha condenado a A.M. como autor de un delito de abusos sexuales a las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a la prohibición de acercarse al domicilio de la vícitima, su centro de estudios o trabajo o a lugares donde se encuentre por tiempo de diez años, la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio y a al inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público o profesión relacionado con menores de edad. la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, por tiempo de cinco años.


Se condena igualmente al acusado al pago de las costas y a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales, y con 4.170 euros por las lesiones y secuelas, pago que tendrá que realizar el Sescam como responsable civil subsidiario.

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