El 17 de junio se constituirán los ayuntamientos de la provincia

Publicado por: Ana María Ruiz
29/05/2023 01:57 PM
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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina que deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales

 

Una vez que los ciudadanos han dedicido con sus votos quiénes les van a representar en cada uno de sus municipios, arranca el calendario para la constitución de los ayuntamientos. Según establece la Loreg (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales. Si no se presenta ningún recurso contra la proclamación de concejales electos, para lo que hay plazo desde el 2 al 6 de junio, la Junta Electoral de Zona proclamará a los electos entre el 6 y el 14 de junio, siendo la fecha de constitución de las corporaciones locales el 17 de junio.

 

En esa fecha, deberán celebrarse los plenos constitutivos en los que se procederá a la elección de los alcaldes y alcaldesas. En Guadalajara se eligen 1.338 concejales, según los datos de los últimos comicios de 2019 y, de manera directa, 29 alcaldes, que se corresponden con las 25 EATIM que existen en la provincia y los cuatro concejos abiertos: Negredo, La Huerce, Bujalaro y Anquela del Ducado.

 

En los plenos de constitución de los ayuntamientos primero se constituye la Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad. Esta Mesa comprueba las credenciales de todos los elegidos y recuenta los votos. Después, declara constituida la Corporación y es entonces cuando se procede a la elección del alcalde o alcaldesa. Pueden ser candidatos a la Alcaldía todos los concejales que lideran las listas de cada partido y es elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los votos del pleno, ya sea mediante pactos con otras fuerzas o en solitario. Si hay empate en los sufragios, la Alcaldía se decidirá por sorteo.

 

Los electos deberán jurar o prometer el acatamiento de la Constitución para adquirir la plena condición de su cargo. Quien presida la sesión plenaria, formulará al designado la siguiente pregunta: “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo (de concejal/a) con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?”. Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa: "sí juro" o "sí prometo". La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa, prestado personalmente por quien va a tomar la posesión, ante quien presida de "cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado". Los concejales ausentes en la sesión podrán prestar juramento o promesa ante el pleno del Ayuntamiento en la primera sesión a la que asistan.

 

Inmediatamente después de que la Mesa de Edad haya declarado constituida la Corporación municipal, debe realizarse la elección del alcalde o alcaldesa. Una vez proclamado, y antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, los primeros ediles deberán jurar o prometer su cargo y tomar posesión ante el pleno de la Corporación. Se les impone la banda y el bastón de mando. Se disuelve la Mesa de Edad y el recién elegido o elegida impone a los concejales la insignia y la banda distintivos del cargo. La toma de posesión finaliza con la intervención del nuevo alcalde o alcaldesa.

 

Con respecto a la Diputación Provincial, según el calendario facilitado por el Ministerio del Interior, el 7 de junio, la Junta Electoral Provincial procederá a determinar los puestos correspondientes a cada partido judicial. En el caso de la provincia, al partido de Guadalajara le corresponden 15 diputados, seis al partido de Sigüenza y cuatro al de Molina.

 

Tras la constitución de los ayuntamientos el 17 de junio, la Junta Electoral de Zona asignará los puestos a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores. Cinco días después, proclamará a los diputados electos y suplentes y, otros cinco días después, se celebrará el pleno de constitución de la institución, previsto para finales de junio. La elección del presidente o presidenta también cuenta con un proceso protocolario similar al de constitución de los ayuntamientos: la Diputación se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, para elegir al Presidente de entre sus miembros. Para su elección, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

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