El Foro por la Memoria de Guadalajara pide que se anulen las sentencias represivas del Franquismo

Publicado por: El Decano
20/10/2023 12:41 PM
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El FMGU ha mantenido el primer contacto con el nuevo delegado de la Junta en Guadalajara, José Luis Escudero, en la que han pedido que se cumpla con el artículo 5 de la Ley de Memoria Democrática que declara la ilegalidad e ilegitimidad de los órganos represivos de la dictadura y la nulidad de sus resoluciones

 

La asociación Foro por la Memoria de Guadalajara (FMGU) ha presentado ante el Gobierno Regional una solicitud para que sea anotada la declaración de anulación de las sentencias represivas franquistas en los expedientes judiciales, y se haga en cumplimiento la Ley de memoria democrática. 

 

Dicha solicitud ha sido presentada por el presidente del Foro por la Memoria de Guadalajara, Pedro A. García Bilbao al delegado del Gobierno de Castilla-La Mancha en Guadalajara, José Luis Escudero Palomo, en el seno de la que ha sido una primera reunión y toma de contacto de la entidad memorialista con el nuevo delegado provincial del Gobierno autonómico,

 

Tal y como señala el FMGU en un comunicado de prensa, los archivos históricos provinciales, competencia del Gobierno Regional, custodian miles y miles de expedientes carcelarios y sentencias de los Consejos de Guerra, de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, de la Masonería y el Comunismo, Tribunal de Orden Público, y cualesquiera otros tribunales relacionados con la represión de la Dictadura franquista. Dichos fondos documentales fueron trasladados desde los archivos judiciales a los archivos históricos tras cumplirse el plazo legal para que las sentencias pudieran ser consultadas.


La petición del Foro por la Memoria se fundamenta en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que declara en su artículo 5 la ilegalidad e ilegitimidad de los órganos represivos de la dictadura y la nulidad de sus resoluciones. En cumplimiento de dicha ley la entidad memorialista solicita la inscripción de oficio de dicha nulidad en todos y cada uno de los expedientes y sentencias dictados por dichos órganos represivos. 

 

En opinión del Foro, la inscripción material y expresa de la nulidad es indispensable para la plena restauración de la dignidad y el honor de las víctimas, y coadyuvará, sin duda, a procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, tal y como ha insistido Fabián Salvioli, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

 

"Consideramos inaceptable que, cuando en el futuro las víctimas del franquismo o sus familiares, historiadores o cualquier ciudadano interesado en el pasado colectivo común acceda a esos expedientes y sentencias, éstos permanezcan inalterados tal y como los elaboraron los organismos civiles, policiales, militares y judiciales, entre otros, que dirigieron la política de represión sistemática contra el adversario político durante la Guerra Civil y el régimen franquista, como si tales sentencias siguieran siendo firmes y justas", argumentan.. 

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece lo siguiente en relación con las sentencias y sanciones: 

 

Artículo 5. Declaración de ilegalidad e ilegitimidad de órganos y nulidad de sus resoluciones. 1. Se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones. 2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley. 3. Igualmente, se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.

 

 

En atención a lo previsto en el artículo anterior, el Foro por la Memoria de Guadalajara solicita que se indique a los archivos que dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incluir la siguiente Diligencia en todos los expedientes afectados por el artículo 5 de la Ley de Memoria Democrática sin necesidad de que sea solicitada por los afectados o sus familiares, es decir, que se realice este acto de oficio: 

 

“Diligencia: Se declara la ilegalidad e ilegitimidad y, por tanto, la plena nulidad, de la presente sanción (identificar la resolución sancionadora) dictada contra (identificar a la persona) por el órgano administrativo (identificar el órgano) consistente en (especificar la sanción impuesta) en virtud del artículo 5 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática”.

 

Asimismo, solicitan que se incluya la Diligencia siguiente en todas las sentencias afectadas por la norma y con el siguiente frase: 

 

“Diligencia: Se declara la ilegalidad e ilegitimidad y, por tanto, la nulidad de pleno derecho de la presente sentencia (identificar la sentencia y el órgano que la dictó) consistente en (expresar la condena impuesta) en virtud del artículo 5 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática”.

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