Condena de 15 años de prisión por asesinato con alevosía al autor del crimen de El Alamín

Publicado por: Ana María Ruiz
07/05/2025 02:00 PM
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La sentencia rebaja de 25 a 15 años la prisión solicitada por el Ministerio Fiscal, "la mínima fijada para el delito, atendiendo a que solo clavó el cuchillo en una ocasión"

 

La Audiencia Provincial de Guadalajara ya ha dictado la sentencia del caso del crimen del Alamín. Según se expresa en la misma, la magistrada, conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado -que le declaró culpable con concurrencia de alevosía- y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condena al acusado, L.M.L.M., "como autor responsable de un delito de asesinato del súbidoto rumano M.C., de 43 años, con alevosía a la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena". Además, deberá de indemnizar con 20.000 euros a cada uno a los dos hermanos de la víctima por daños morales y hacerse cargo de las costas procesales.

 

Cabe destacar que, si bien el Ministerio Fiscal había solicitado 25 años de prisión, se reducen en 10 años al considerar la jueza que "procede imponer la pena de 15 años, la mínima fijada para el delito, atendiendo a que solo clavó el cuchillo en una ocasión".

 

 Por su parte, no se han tenido en cuentra las peticiones de la defensa en el sentido de negar la autoría del acusado en los hechos. Con carácter subsidiario solicitó que, en caso de sentencia condenatoria se calificaran los hechos como un delito de homicidio imprudente por haber actuado en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes o por haber actuado por arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad".

 

Se considera probado que L.M.L.M. "actuó de forma sorpresiva, sin mediar palabra, con firmeza y de forma contundente, saliendo del portal y abordando de forma inesperada, repentina y por la espalda a M.S., sin que éste tuviera oportunidad de repeler la agresión u oponer defensa eficaz alguna de su persona".

 

Sobre la prueba del vídeo que circuló por redes sociales y se presentó como prueba en el juicio, la magistrada considera que es "totalmente objetiva y directa de lo acontecido".

 

Respecto a la declaración del acusado negando que fuese él la persona que salía en el video y que agredía con un arma blanca a la víctima, asegurando que estaba durmiento pues llegó muy perjudicado la noche anterior, no enterándose del incidente, siendo despertado por su esposa a las 14 horas para irse al pueblo, lo que hicieron a continuación, que fue ratificado por su mujer al declarar como testigo, la magistrada coincide con el veredicto del Jurado Popular sobre el hecho de que "dicha declaración testifical carece de credibilidad en cuanto a que el acusado estuviera realmente durmiendo en el momento de los hechos por las numerosas contradicciones en las que incurre en la declaración prestada en el acto del juicio, el 23 de abril de 2025, en relación con la prestada el 11 de septiembre del 2024, y que fueron puestas de manifiesto por el Ministerio Fiscal".

 

Tampoco resulta acreditado por ninguna otra prueba que él no fuese el autor. La sentencia afirma que "como se observa en el vídeo de los hechos, tras haber agredido a la víctima, y, al ver que se iba corriendo, él salió detrás del mismo, decidiendo que debía ser aparcado el coche adecuadamente y desapareciendo de su domicilio horas despues, por lo que era consciente de la agresión cometida y trató de evitar su responsabilidad por los hechos realizados. Es decir, sus facultades cognitivas y volitivas no estaban anuladas ni afectadas. Ello no es desvirtuado por el acusado, pues, si bien en el acto del juicio señala que había bebido y consumido droga, no especifica ni la cantidad, ni cuándo, ni desde cuándo lo hacía para poder determinar el grado de afectación que pudiera tener".


Si bien consta el consumo de cocaína y cannabis desde abril a mayo, la juea estima que "ello no permite valorar el grado de afectación física o psíquica en el momento de los hechos". Por tanto, "no queda acreditado que el acusado tuviera eliminadas o disminuidas grave o levemente sus facultades o que actuare por causa de una grave adicción a las sustancias que se dice consumidas, por lo que no es de aplicación la referida circunstancia eximente ni atenuante"

 

La sentecia no es firme y contra la misma los interesados pueden interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

 

Hasta que no haya firmeza, el acusado continuará en prisión provisional, situación en la que lleva desde el 19 de junio de 2024.

 

El condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial//Imagen: Audiencia Provincial. Retransmisión en Directo.
El condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial//Imagen: Audiencia Provincial. Retransmisión en Directo.

 

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