El “Molino de Arriba” de Peralejos de las Truchas, la presa que los vecinos de la localidad reclaman como parte de su patrimonio etnográfico, cultural y natural, deja de tener la espada de Damocles sobre su cabeza, al menos por un tiempo. Tal y como explican desde la asociación Terra Naturalis, implicada en el procedimiento de extinción de derechos de esta central hidroeléctrica, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) no ha recurrido la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), que estimaba parcialmente el recurso de la empresa titular, Enel Green, anulando la obligación de la compañía de desmantelar las instalaciones por haber caducado el procedimiento administrativo, por lo que la sentencia es firme.
La sentencia de 7 de junio de 2023 (nº 341/2023), a la que ha tenido acceso El Decano de Guadalajara, analiza la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo el 13 de abril de 2021, mediante la cual se declaraba la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas del río Tajo con fines hidroeléctricos y se ordenaba, además, la retirada de las instalaciones y la restitución del cauce a su estado original.
Sin embargo, el fallo introduce un matiz clave: aunque la extinción del aprovechamiento se mantiene, se anula la parte que obligaba a la empresa a demoler la central.
El motivo de esta decisión judicial radica en la caducidad del expediente administrativo. El tribunal concluye de forma tajante que “es evidente que el presente procedimiento estaría caducado”, al haberse superado el plazo máximo legal de 18 meses para resolver. La Sala detalla el cómputo de tiempos y concluye que “los plazos anteriores totalizan 18 meses y 34 días; que, evidentemente son superiores a los 18 meses previstos”, lo que invalida parte de la actuación administrativa.
Pese a estimar parcialmente el recurso, el tribunal aclara que la empresa no impugnó todos los aspectos de la resolución. En concreto, aceptó la extinción del derecho de aprovechamiento y su cancelación en el registro. Por ello, la sentencia precisa que la caducidad “no puede abarcar a los apartados A y B” de la resolución, manteniéndose así la pérdida del derecho al uso del agua. La anulación se limita al apartado C, que imponía a la empresa la obligación de desmantelar la infraestructura hidráulica y restaurar el cauce del río.
El fallo deja abierta la puerta a que la Administración vuelva a actuar, aunque deberá hacerlo correctamente desde el punto de vista formal. En este sentido, indica que “se pueda incoar un nuevo procedimiento administrativo” para decidir si procede la demolición de las instalaciones o su eventual reversión al Estado. Asimismo, el tribunal señala que en ese nuevo expediente podrán reutilizarse actuaciones ya realizadas, conforme a la legislación vigente.
En cuanto al futuro de las instalaciones, la decisión sobre su eventual demolición queda ahora condicionada a la tramitación de un nuevo expediente por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ese marco, y conforme a la normativa de aguas, la Administración podría volver a imponer a la empresa titular la obligación de retirar la infraestructura y restaurar el cauce, como regla general en los supuestos de extinción de concesiones. No obstante, también cabría acordar la reversión de las instalaciones al dominio público, lo que evitaría su demolición. La sentencia subraya así que esta decisión deberá adoptarse con las debidas garantías y dentro de un procedimiento válido, con todos los plazos legales que ello implica, tras la anulación del anterior por haber excedido los plazos legales.
El Decano ha solicitado información a la CHT sobre la situación actual de esta y otras presas del Alto Tajo envueltas en procedimientos similares de extinción de derechos como la presa del Hoz Seca o Navarejos, entre Checa y Peralejos de las Truchas; la de “La Rocha”, en los términos de Zaorejas y Villar de Cobeta y el Salto de Poveda, entre Poveda de la Sierra y Taravilla, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.
Jorge Layna, biólogo de la asociación sin ánimo de lucro, Terra Naturalis, que promueve proyectos de conservación medioambiental y desarrollo rural sostenible en el territorio, valora los perjuicios de las presas en la salud de los ríos y la necesidad de eliminar estos obstáculos, pero señala que no trata de “una cuestión ideológica y hay que valorar cada caso en concreto”. En lo que se refiere a las presas comprometidas en el Parque Natural del Alto Tajo afirma que su derribo sería “un desastre”: “No tiene ningún sentido y más en unos pueblos donde tenemos unos ríos con unos problemas que no son los azudes, sino la ausencia de depuradoras”. En este sentido, recuerda que los proyectos de demolición de las presas requieren de desembolsos económicos muy importantes que podrían emplearse a este fin. “Por qué no se invierten esos esfuerzos económicos en dotar de depuradoras a los pueblos en lugar de derribar un azud que no va a servir para nada y además va a implicar una maquinaria trabajando en el río y destrozándolo todo”, se pregunta.
El biólogo valora que existen infinidad de presas en España que se deberían retirar “porque no tienen ningún sentido y no sirven para nada”, pero en el caso de los del Parque Natural del Alto Tajo, entiende que “el daño que se va a provocar es mucho mayor que el beneficio que puede propiciar el derribo de estas presas”, al tratarse en su gran mayoría de presas muy naturalizadas y en lugares inaccesibles, que requieren la habilitación de accesos para la entrada de maquinaria pesada, en pleno Parque Natural.
Cabe recordar que El Decano de Guadalajara publicaba dos completos reportajes en profundidad sobre la situación de estas presas y las distintas posturas involucradas en sus procesos de extinción de derechos, que compartimos a contunuación.