Desestimado el recurso del padre de Farah contra la decisión de Educación de cambiar a la menor de centro

Publicado por: Marta Perruca
09/05/2023 05:10 PM
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El IES Liceo Caracense expulsó a la menor en noviembre de 2021 por negarse a quitarse el velo islámico para cumplir con una norma del centro que prohíbe llevar la cabeza cubierta durante el desarrollo de la actividad docente

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara ha desestimado el recurso del padre de Farah, la niña de 13 años que fue expulsada en noviembre de 2021 del IES Liceo Caracense de Guadalajara por negarse en reiteradas ocaciones a quitarse el velo islámico, atendiendo a una norma de convivencia acordada por la Comunidad Educativa del centro, según la cual "durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer cubierta". Una decisión que saltaba a las páginas de la actualidad y desencadenaba una serie de movilizaciones por parte de la familia de la menor.

 

Este recurso se interponía ante la resolución del consejero de Educación, Cultura y Deportes , de 19 de abril de 2022, que desestimaba el recurso de alzada interpueto contra la resolución del delegado provincial de Educación en Guadalajara, de 7 de enero de 2022, que aceptaba la propuesta del director del mencionado instituto de cambiar de centro a la alumna para cursar 1º de la ESO.

 

El padre de la niña  suplicaba en la demanda  el dictado de sentencia "que, estimando el presente recurso, declare nula y contraria a Derecho la resolución recurrida por la que se acordó el cambio de colegio de la niña".  

 

El juez entiende que la resolución del consejero de Educación se ajusta a derecho y confirma  la resolución objeto de impugnación, al considerar la posibilidad "de ser escolarizada en otro centro , nada llamativamente distante del inicial (...) para mantener -respetándola- su determinación de seguir portando el hiyab (...) pues en el caso de ceder la Administración se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante  al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta en punto a la cabeza, no puede tenerse por inferior y subordinado al de la indovidualidad contemplada, máxime cuando existen otros centros carentes de esa interdicción como aquel al que se la trasladó". 

 

La confirmación de la resolución de Educación por parte del juez supone, por tanto, que Farah no podrá volver a el Liceo Caracense y tendrá que cursar sus estudios en el centro designado.

 

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días, ante el mismo órgano judicial.

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