Nuevo varapalo judicial para los agricultores que pedían la modificación de las nuevas normas del trasvase

Publicado por: El Decano
16/11/2022 06:40 PM
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Acueducto Tajo-Segura//Imagen: Ministerio de Agricultura
Acueducto Tajo-Segura//Imagen: Ministerio de Agricultura

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha informado a través de nota de prensa que el Tribunal Supremo acaba de desestimar la demanda de la Asociación Jóvenes Agricultores de Alicante (Asaja Alicante) contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura (Real Decreto 638/2021) y les condena en costas.

Los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, personados en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto, añaden así un segundo respaldo tras el que ya informaron el pasado 22 de julio en la demanda del Gobierno de la Región de Murcia.

La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura, que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicó en el B.O.E. del 27 de julio de 2021 mediante el RD 638/2021, pretendió estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 y en puertas del nivel 4 que establece la prohibición de trasvasar agua. Según se asegura desde la Plataforma, la anterior Regla de Explotación carecía de respaldo técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hm3 en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38.

Asaja Alicante recurrió el nuevo RD alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación. “Hay que recordar que este recurso vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón”, se afirma desde la Plataforma.

Por el contrario, el Alto Tribunal reconoce la modificación bien fundada en el informe del Centro de Estudios y Expertimentación de Obras Públicas (Cedex) y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.

También ha sido desestimado el argumento esgrimido por Asaja Alicante de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25% de abastecimiento y 75% de regadío como el mínimo establecido de 7,5 hm3 para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas. Así, la sentencia considera que no existe incumplimiento alguno para el RD 638/2021 que determine su nulidad.

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina se presentaron como codemandados y en apoyo del nuevo Real Decreto porque “volver al anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de la Cabecera del Tajo. Defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión interesada es una tarea prioritaria a la que se han entregado tanto el equipo de abogados que les ha representado como la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss, estos últimos mediante la redacción de los correspondientes informes técnicos”, afirman.

“Aún quedan otras demandas por resolver en relación con este mismo asunto y, aunque los argumentos esgrimidos por los recurrentes no son exactamente los mismos, confiamos en el rigor procedimental tanto como en el rigor y aval de nuestras consideraciones”, se asegura desde la Plataforma.

Satisfacción en el Gobierno Regional

El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, en su intervención en el Consejo de Gobierno, ha expresado su satisfacción por esta sentencia: “Celebro sinceramente lo que es la primera sentencia, de otras muchas que vendrán del Tribunal Supremo, después de que Castilla-La Mancha haya padecido tantas sentencias en contra, porque los jueces lo que al final hacen es interpretar las leyes que hacen los legisladores. Y, durante mucho tiempo, los legisladores fundamentalmente, y en la época de Cospedal de una manera absolutamente terrorífica, legislaron que de Castilla-La Mancha saliera mucha más agua de la que ya salía, siendo como somos la España seca”. En este sentido, ha añadido que “ahora estamos, después de muchos años, empezando a ganar los pleitos, incluso en el Supremo gracias al acuerdo que mantuvimos con el Estado para derogar el memorándum de la vergüenza que en el agua se nos impuso en la legislatura del PP”.

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