La discriminación de la mujer trabajadora durante la II República en la provincia de Guadalajara

17/03/2024 08:00 AM
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Grupo de criadas y señoras. Años 20. El Real de San Vicente (Toledo). Fondo: Los Legados de la Tierra. Archivo de la Imagen de Castilla-La Mancha.
Grupo de criadas y señoras. Años 20. El Real de San Vicente (Toledo). Fondo: Los Legados de la Tierra. Archivo de la Imagen de Castilla-La Mancha.

A pesar de la existencia de leyes que comenzaban a hablar de igualdad, la brecha salarial entre hombres y mujeres era una realidad, tanto en el campo como en la ciudad y en todos los sectores

 

A principios del siglo XX, la agricultura y el servicio doméstico eran las principales fuentes de empleo para la mayor parte de las mujeres que trabajaban fuera del hogar en la provincia de Guadalajara. En el campo eran contratadas en épocas de cosecha, vendimia, escarda…, para realizar un trabajo en condiciones infames:

 

“La jornada dura de sol a sol, las faenas de escarda y de recolección, en las que generalmente se emplea la mujer, requieren una posición del cuerpo muy violenta y muy prolongada.”

 

Aunque se consideraba que prestaba idéntico trabajo que el hombre, en lo relacionado con el salario éste era mucho menor. Así, en el año 1914, mientras el salario de un varón en el campo en Guadalajara oscilaba entre un máximo de 2,50 y un mínimo de 1,00 pesetas, el de las mujeres lo era de entre 1,50 y 1,00. En el mundo laboral de la época, particularmente en el medio rural, imperaba la idea de que el trabajo de la mujer era un complemento del salario del marido y por tanto más bajo, lo que constituía una ventaja para el propietario agrícola.

 

Un grupo de segadoras, durante la comida en el tajo. Museo González Santana
Un grupo de segadoras, durante la comida en el tajo. Museo González Santana.



El otro sector de empleo femenino más numeroso era el servicio doméstico. Buena parte de las adolescentes de la provincia emigraban del campo a Sigüenza, Guadalajara, Madrid… donde se empleaban con salario escaso, largas horas de trabajo y derechos ninguno.

En la prensa provincial de principios de siglo se ironizaba así sobre el trato que recibían las criadas:

"Las niñeras y nodrizas
á sus amas hacen trizas, murmurando
porque no les dan pan blando
y diciendo que si dan a las criadas
empanadas y tortillas atrasadas”

(Flores y Abejas, 15-9-1907)

 

 

Cambios en la legislación

 

Tras la proclamación de la II República, el 14 de abril de 1931, se introdujeron en los meses y años siguientes cambios en la legislación que supusieron un avance importante en la consecución de derechos civiles, laborales, políticos y sociales para las mujeres. El artículo 2 de la Constitución dejaba claro en su enunciado que “todos los españoles son iguales ante la ley”.

 

Pero esta declaración de intenciones y el conjunto de leyes que se aprobaron no pasaron muchas veces de ser bonitas palabras, porque la realidad era que la mujer seguía sufriendo la discriminación en muchos trabajos:

 

“En las bases de trabajo firmadas durante la República por los jurados mixtos, organismos compuestos por una representación patronal y obrera. (…) sobre todo en las bases de trabajo agrícolas encontramos cláusulas que prohíben la contratación de obreras si existían obreros parados, aunque en algunas bases se exceptúa de esta norma a las viudas o a las mujeres que, por ejemplo, 'sostuvieran un hogar sin trabajador', 'no tuvieran quien atendiera sus necesidades', 'con esposo impedido' o 'mujeres sin otro medio de subsistencia'. Por otro lado en las bases de trabajo que regulan expresamente el trabajo femenino y masculino (…) en el mismo oficio o actividad hay remuneraciones diferentes según se realice por un varón o una mujer”.

 

Esto es lo que sucedía en la capital de la provincia en 1931 donde los salarios de los varones que realizaban tareas agrícolas oscilaban entre 6,50 y 2,50 pesetas, mientras los de las féminas variaban de dos a una, la misma que se asignaba a los muchachos.

 

La persistencia de la diferenciación en el salario y en otros conceptos la encontramos en las Bases de Trabajo (convenio colectivo del campo de la época) acordadas por el Jurado mixto del trabajo rural de Guadalajara y su provincia del año 1933, en las que se prohibía explícitamente:

 

“…el trabajo a la mujer siempre que existan obreros parados en la localidad”.

 

Autorizándola a trabajar únicamente

 

“….cuando la mujer sostenga su hogar en el que no haya trabajador que gane el jornal medio estipulado en estas Bases, será autorizada para que trabaje simultáneamente con los hombres”.

 

Aunque con un salario menor:

 

“…el jornal de la mujer será un 20 por 100 inferior al del hombre”.

 

Así era, pues si bien el salario de la mujer había aumentado a 6,40 pesetas, los segadores percibían ocho pesetas, lo que representaba un veinte por ciento más que el de ellas, y lo mismo sucedía en las labores de vendimia en las que los jornaleros ganaban 3,50 pesetas y las jornaleras 2,80.

 

Mujeres en la manifestación que el 15 de abril de 1931 recorrió las calles de Guadalajara celebrando el triunfo republicano. Fuente: Archivo Alfonso Reyes
Mujeres en la manifestación que el 15 de abril de 1931 recorrió las calles de Guadalajara celebrando el triunfo republicano. Fuente: Archivo Alfonso Reyes

 

Las benefactoras leyes para la mujer trabajadora durante la II República, favorecieron poco a las empleadas de hogar como señala María Gloria Núñez Pérez en su obra 'Trabajadoras en la II República':

 

"...casi una tercera parte de las mujeres activas censadas en 1930, casi unas cuatrocientas mil, no pudieron apenas beneficiarse de la copiosa legislación social del gobierno republicano socialista porque estaban empleadas en el servicio doméstico..., quedando excluido [el servicio doméstico] de las leyes sobre jornada máxima y jurados mixtos. Tampoco las empleadas del hogar tenían derecho al seguro de maternidad, subsidio de paro, accidentes de trabajo, descanso dominical y retiro obrero. Por otra parte, casi ninguna trabajadora pudo acceder al subsidio de paro establecido por el decreto de mayo de 1931. La memoria del Instituto Nacional de Previsión de 1933 señala que mientras cerca de veinte mil obreros lo recibieron, sólo había llegado a cien trabajadoras."

 

La Compañía Anglo Española de Cementos Portland 'El León', situada en Matillas desde principios del siglo XX, tenía algunas mujeres en plantilla, siendo el número de estas en 1915 de 16 -el de hombres era de 297- trabajando en el recosido sacos y realizando otras tareas. Su salario en 1933 era de 2,75 pesetas por 8 horas de trabajo, el más bajo de cuantos existían en la fábrica, pues los había de hasta 7,75 pesetas para la categoría de hornero.

 

Además de en las faenas agrícolas, el servicio doméstico o el sector del cemento, la discriminación de la mujer en el terreno laboral en la provincia de Guadalajara se dio también en el ramo de la alimentación donde hubo establecidos salarios diferentes como explicitaba el artículo 7º de sus Bases de Trabajo:

 

“El personal femenino percibirá el sesenta por ciento de los sueldos señalados para los varones”

 

Las cajeras cobraban unas retribuciones superiores al resto de la plantilla, pero en el artículo 10 se dice:

 

“Cuando alguna Cajera intervenga como vendedora, percibirá el sueldo asignado a las dependientes femeninos.”

 

Dentro del ámbito laboral de la provincia en esos años, la igualdad entre hombres y mujeres quedó establecida en las Bases de Trabajo de Alimentación (si bien estas fueron recurridas por los patronos), Oficinas y Despachos, Hostelería y Obras Públicas. Con la vuelta de la derecha al gobierno en 1933 la segregación laboral de las mujeres se mantuvo al aprobarse una orden ministerial de 11 de diciembre de 1933 por la que en las bases de trabajo se podían establecer categorías diferentes para hombres y mujeres, y por tanto distintos salarios.

 

En lucha por nuevos derechos

 

Durante la Guerra Civil las mujeres accedieron masivamente a los puestos de trabajo que los hombres habían dejado al marchar al frente y en este caso el problema del salario volvió a ponerse en primer plano pues muchas trabajadoras tenían a su compañero en el frente o sencillamente había fallecido y eran el único sustento de su familia. Pero el asunto no se resolvió. La discriminación laboral de la mujer nunca fue abolida por la República.

 

Posteriormente, durante la dictadura franquista que siguió, a las mujeres se les arrebataron los derechos que hasta entonces se les habían reconocido, entre ellos todos los laborales, y hubieron de trabajar en condiciones muy precarias.

 

Y aunque posteriormente lograron avances innegables, conseguidos con sus luchas, como es el caso de las empleadas de hogar, que en el año 2022 obtuvieron la victoria histórica del reconocimiento del derecho a cobrar el subsidio de paro y a una protección legal completa como el resto de los trabajadores, lo cierto es que actualmente la marginación que sufren muchas mujeres está aún lejos de superarse.

 

Sin ir más lejos, en el mismo año citado, según un estudio del sindicato CCOO, la brecha salarial de género se situó en el 23,6 por ciento en la región de Castilla-La Mancha o, dicho con otras palabras, las mujeres cobraron de media ese año 4.214 euros menos que sus compañeros varones. Recientemente, UGT ponía de manifiesto que en la provincia de Guadalajara la diferencia salarial entre hombres y mujeres era del 26 por ciento.

 

Queda un largo camino por andar hasta equiparar a la mujer con el hombre en el plano laboral y situarla en el lugar que merece, lo cual no será posible sin acometer las inevitables y profundas transformaciones económicas y sociales que demanda la sociedad actual.

 

Enrique Alejandre. Investigador de temas históricos, autor de 'El movimiento obrero en Guadalajara. 1868-1939' y 'Guadalajara, 1719-1823.Un siglo conflictivo'. 

 


Documentación consultada para la elaboración de este artículo

 

- Anuario Estadístico de España.1914

- Anuario Estadístico de España.1931

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Años 1931-1936.

- Diario de Sesiones de las Cortes. Senado. 25-5-1891

- Estadística Minera. 1915

- Núñez Pérez, M.G. “Trabajadoras en la segunda república. Un estudio sobre la actividad económica extra doméstica en la II República”. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales .1989.

- Flores y Abejas

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