Publica una sentencia que declara su nulidad por no haber tenido en cuenta el informe del Consejo Regional de la Caza, en el que están representados organismos, instituciones y grupos interesados en la actividad cinegética
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción de Toledo contra el Decreto de marzo de 2022 por el que se aprobaba el Reglamento de Caza de la región y ha declarado su nulidad por "el defectuoso cumplimiento del procedimiento en su aprobación arrastrado por la ausencia del informe del Consejo Regional de la Caza".
El TSJ considera en su sentencia, dada a conocer en la mañana de hoy por Ecologistas en Acción, que en la elaboración del Reglamento "se ha soslayado la finalidad consultiva y el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Regional de Caza respecto a una disposición general de afectación directa". Así, afirma que dado que en este Consejo están representados organismos, instituciones y grupos interesados en la actividad cinegética su aportación tiene una trascendencia "indudable" y considera que su función consultiva "se ha omitido".
En opinión de la Sala, la falta de dicho informe "tiene la relevancia necesaria para determinar la nulidad de la disposición general aprobada", ya que permitiría controlar que su contenido discercional no supone un ejercicio arbitrario".
Según se afirma desde la organización ecologista, la sentencia del TSJ "demuestra el poco respeto a la legalidad que el Gobierno regional expresa en la tramitación de normas de gran calado y el escaso aprecio que le merecen los órganos de participación". Según Miguel Ángel Hernández, representante de EA de Castilla-La Mancha y de las ONG ambientales en el Consejo Regional de Caza, "el Gobierno regional lo que ha pretendido con el Reglamento de Caza es beneficiar al lobby cinegético, ocultando al público sustanciales cambios que negoció a escondidas y que han dado lugar a un incremento muy significativo de los impactos de la caza en el medio ambiente de Castilla-La Mancha".
Entre las modificaciones que a posteriori se introdujeron en el Reglamento de Caza se argumentaban en la demanda algunos tan relevantes como el mal estado de las poblaciones de la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz o la becada que se incluyeron entre las especies cinegéticas de caza menor, lo que, según la organiación, debía haber llevado a excluirlas del listado de especies de caza. Se recurrió también el intento de facilitar la "práctica encubierta" de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros, permitiendo a cazadores realizar controles de población. Así como los apartados que permiten generalizar las sueltas de perdices de granja en todos los cotos y que facilitan los cerramientos secundarios y los capturaderos para ciervos.
Ecologistas en Acción denuncia que en el Reglamento de Caza, "se ha seguido la misma pauta para modificar la Ley de Caza y facilitar que se dispare en caminos y vías públicas, también para permitir transformaciones de cultivo que dañan Zonas de Especial Protección de Aves o para promover la instalación de macrogranjas y de plantas de biogás".
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o ante la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.