La sentencia condena también a dos años y medio de prisión al director de los cursos de formación del vivero de empresas por un delito de malversación y falsedad en documento oficial. Los otros tres acusados han sido absueltos.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ya ha dictado la sentencia del caso abierto contra el ex alcalde de Fontanar -de la formación Entre Todos Fontanar- y otras cuatro personas más -M.C.J., jefe de Protección Civil; A.M.C.C., secretaria interventora del Ayuntamiento; M.A.J.B, madre de M.C.J., y A.V.R., director de los cursos de formación del vivero de empresas- como presuntos autores de diversos delitos relacionados con la malversación de fondos públicos en en Consistorio de la localidad alcarreña.
Las magistradas han condenado a San Vidal como autor responsable de un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a 20 meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además, le impone la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Deberá indemnizar al Ayuntamiento de Fontanar con 5.413.25 euros, más los intereses legales previstos y hacerse cargo de parte de las costas procesales.
No obstante, se le absuelve de los delitos continuados de administración desleal, prevaricación y delito continuado de fraude. De ahí que la pena haya pasado de los 10 años de prisión que solicitaba la Fiscalía a cinco.
Respecto al resto de acusados, se condena a dos años y medio de prisión al director de formaciòin del vivero de empresas, A.V.R., como autor responsable de un delito de malversación en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular. Se le inhabilita para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a siete años de inhabilitación espeial para empleo o cargo público la elaboración de una factura por la formación que nunca impartió y que, remitida a la Diputación Provincial de Guadalajara, le permitió cobrar el importe íntegro de la subvención concedida por el referido curso. Se le absuelve del delito continuado de administración desleal.l
Se absuelve a M.C.J. -jefe de Protección Civil- por el delito continuado de administración desleal al no haber asumido dicho acusado administración del patrimonio público en relación con los hechos en los que se ha considerado su participación relativos a un curso de herrería.
También se absuelve a la secretarira interventora, A.M.C.C., de los delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público, en cuanto que no consta que se haya apropiado de fondos públicos. Tampoco se ha considerado probado que firmara conscientemente los documentos que sirvieron para materializar el delito de malversación.
La madre del jefe de Protección Civil, M.A.J.B., también ha sido absuelta de los delitos continuados de fraude y mañversación al no haberse apreciado irregularidad alguna en los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Fontanar como personal de apoyo en los cursos de formación.
La sentencia, de 110 páginas, considera probados, entre otros hechos, que Víctor San Vidal, durante los años 2017 y 2018, cometió "infracción del deber de gestión leal de los fondos
públicos a su cargo y de la confianza ciudadana en esa correcta gestión y desprotegiendo el patrimonio público, se apropió de una cantidad de dinero no acreditada correspondiente a las aportaciones voluntarias que realizaban los vecinos en efectivo en el Ayuntamiento de Fontanar para contribuir a los gastos de las fiestas patronales, que se incorporaron a su patrimonio con un carácter definitivo", así como de los beneficios obtenidos por comidas populares, de las cantidades recaudadas en concepto de polideportivo, de endosos indebidos relativos a las facturas por las comidas del campamento de verano, así como otras facturas.
Contra la sentencia, se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Cabe destacar que se trata de la tercera sentencia condenatoria contra Víctor San Vidal en dos años. En mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, le condenaó como autor responsable de dos delitos por agredor a un taxista. Un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, por el que se le condena a la pena de cuatro meses y quince días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, así como a indemnizar al taxista con 597,26 euros por los daños ocasionados en la luna de su vehículo, junto al abono de las costas procesales. El segundo delito se califica como leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, así como a indemnizar a la víctima -conjunta y solidariamente con el amigo que le acompañaba el día de los hechos- con 1.997,63 euros y el l abono de las costas procesales. En conjunto, las penas suman alrededor de 4.000 euros.
En enero de este año, el Juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara, le condenó a una pena de cuatro meses de prisión como autor de un delito de acoso laboral e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. El acusado responderá de las costas procesales y se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años, condicionada a que el reo no delinca durante dicho plazo. La sentencia es firme, ya que las partes han manifestando su voluntad de no recurrir.
Este caso , que le obligño a dimitir como alcalde de Fontanar, saltó a la prensa nacional despues de una información EXCLUSIVA ofrecida por El Decano de Guadalajara el 5 de marzo de 2024.