Se asegura que "no hay impedimento, ni legal ni jurisprudencial" para que pueda acceder a un puesto de operario de Cultura, ya que "ninguna de sus funciones tienen que ver con la contabilidad, gestión económica o control de tesorería de caudales públicos"
Tras el revuelo mediático ocasionado ayer jueves por la contratación por parte del Ayuntamiento de Guadalajara del ex alcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, que tiene tres sentencias condenatorias por malversación continuada de caudales públicos, agresión a un taxista en Benidorm y acoso laboral, humillación y actos hostiles hacia una trabajadora cuando fue regidor, el Consistorio capitalino ha puntualizado que "no hay impedimento, ni legal ni jurisprudencial", para que pueda acceder a un puesto de operario de Cultura.
Así, a través de un comunicado de prensa, se traslada un informe del departamento de Recursos Humanos en el que se da respuesta a la petición de la concejala del Grupo Municipal Aike, Susana Martínez, quien solicitó ayer en un escrito que exigía que se adoptaran medidas para evitar que "una persona con inhabilitación especial y con dos sentencias más, una por agresión y otra por delito de acoso laboral a una trabajadora municipal cuando Víctor San Vidal Martínez ocupaba el cargo de Alcalde de Fontanar, forme parte de la plantilla del área de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara".
En el informe se expone que, mediante Decreto de fecha 13 de mayo de 2026 se acordó la contratación de San Vidal durante dos meses como personal laboral por circunstancias de la producción para realizar las tareas de operario de Cultura, comenzando sus efectos desde el día de 14 de mayo.
Se clarifica además que en el expediente de contratación "consta declaración jurada firmada por él de no estar inhabilitado para el desempeño del puesto de operario de Cultura por no serle aplicable la inhabilitación especial para empleo o cargo público a la que fue condenado".
En este sentido, desde Recursos Humanos se hace referencia a un auto aclaratorio de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 13 de febrero de 2026 en la que se establece que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público impuesta por el delito de malversación de caudales públicos se realiza en los siguientes términos: "Prohibición para el acceso o ejercicio de empleo o cargo público por elección de la corporación local (alcalde, concejal) o cualquier otro empleo o cargo público (por elección o no) que tenga que ver con la contabilidad, gestión económica o control de tesorería de los caudales públicos relacionados con la administración local".
Por ello, desde el departamento que dirige la concejala Isabel Nogueroles, se afirma que "a la vista del auto aclaratorio la inhabilitación especial no alcanza al puesto objeto de contrato, puesto que sus funciones no están relacionadas con la contabilidad, gestión económica o control de tesorería de los caudales públicos del Ayuntamiento de Guadalajara".
Se añade que su contratación no ha sido directa sino que forma parte de la bolsa de empleo de Operarios de Servicios/Peones vigente del Ayuntamiento, resultante del proceso selectivo llevado a cabo. "La primera persona disponible en dicha bolsa en el momento de la contratación era el señor San Vidal, y en cumplimiento del reglamento regulador de los criterios de gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, era obligado su llamamiento".
"Vistos los antecedentes previamente expuestos, cabe deducir que la actuación del Departamento de Recursos Humanos en el expediente tramitado para la contratación del señor San Vidal ha sido conforme a la legalidad", concluye el informe remitido desde el Ayuntamiento, donde se recuerda a la concejala de Aike que "en ningún caso cabía la posibilidad de excluir o saltar al aspirante al que correspondía la contratación, según el orden establecido en la bolsa de trabajo, formada a resultas de un proceso selectivo basado en los prinicipios de igualdad, mérito y capacidad".