Visto para sentencia el juicio contra el asesino de Nicoleta, que el veredicto del jurado considera culpable de asesinato con agravante de parentesco

Publicado por: Marta Perruca
24/10/2023 08:04 PM
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El jurado no ha tenido en cuenta los atenuantes de confesión de los hechos, ni de arrebato, que considera hechos no probados, pero tampoco el agravante de violencia de género, por el que la acusación y la fiscalía pedían 25 años

 

El jurado ha sido unánime y considera a Álvaro Martín de la Cruz culpable de un delito de asesinato con agravante de parentesco hacia su esposa, Nicoleta Clara, de 36 años de edad, sucedido en Alovera el 29 mayo de 2021, frente al de homicidio que pedía la defensa, por encontrar probado el componente de alevosía en los hechos. El jurado no ha tenido en cuenta los atenuantes de confesión de los hechos, ni de arrebato, pero tampoco el agravante de violencia de género.

 

A primera hora de esta tarde se ha procedido a dar lectura del veredicto en la Audiencia Provincial, tras lo cual se ha disuelto el jurado y la causa ha quedado vista para sentencia.

 

La Fiscal ha reiterado una petición de pena de 25 años, uno más que en su escrito preliminar, puesto que a lo largo del juicio añadía la consideración del violencia de género que solicitaba desde un primer momento la acusación. De igual manera, la acusación mantenía esos 25 años, al considerar que tal pena se ajusta al delito penal y mantenía su petición en cuanto a responsabilidad civil. Mientras la defensa ha solicitado una pena de 17 años y seis meses de prisión, teniendo en cuenta que esos 25 años que solicitaban las otras partes estaban sujetas a la violencia de género, que no ha quedado probada.

 

Hechos probados y no probados

Los jurados han considerado probados los siguientes hechos del objeto de veredicto. En primer lugar, con nueve votos a favor, que el acusado estaba a solas en el domicilio familiar de la calle Octavio Paz sobre las 22.30 horas con su esposa Nicoleta Clara, entablándose una discusión entre ellos. Para ello han tenido en cuenta la prueba testifical por parte de una vecina y del sobrino de la víctima que escucharon los lamentos y gritos de la víctima.

 

En segundo lugar, con otros nueve votos a favor, se considera probado que el acusado se dirigió a la cocina y cogió dos cuchillosdirigiéndose al pasillo de la vivienda, donde se encontraba Nicoleta Clara, y actuando con el ánimo de causar la muerte de su esposa le asestó con uno o con los dos cuchillos diez puñaladas en la parte superior de su cuerpo produciéndole una herida incisa de 2,5 centímetros en la región lumbar izquierda, que penetró en la cavidad abdominal, una herida incisa de 5,6 centímetros en la cara posterior del brazo izquierdo y otra de 2,5 centímetros en la cara posterior del mismo brazo. Una herida incisa de 2,5 centímetros en la región dorsal lateral izquierda que penetró en la cavidad torácica; una herida incisa de 2,4 cm., a nivel del omóplato izquierdo que penetró en la cavidad torácica; una herida incisa de 5,3 cm., en la región anterior de la axila izquierda; una herida incisa de 2,6 cm en la parte infraclavicular izquierda; una herida incisa de 1,9 cm., en la parte supraclavicular izquierda ; una herida incisa de 4 cm., en región cervical lateral derecha y una herida incisa de 2,2 cm en la región lateral cervical derecha que penetró en la fosa yugular y seccionó por completo la carótida primitiva izquierda ocasionando de inmediato su fallecimiento, por afectación de estructuras vitales.

 

En tercer lugar, con nueve votos a favor, ha entendido probado que Álvaro Martín, al coger los dos cuchillos de la cocina, uno de ellos de 32,9 cm de largo de los cuales 19 se corresponden a la hoja, con 4,1 cm de ancho y el otro con la misma longitud y 2,7 cm. de ancho y dirigirse al pasillo de la vivienda donde se encontraba su esposa, la dio alcance y actuando de manera sorpresiva y con ánimo de causar la muerte a su mujer la apuñaló reiteradamente en la parte superior del cuerpo hasta en diez ocasiones (…) sin que ella tuviera opción de huir, repeler u oponer defensa eficaz alguna de su persona, pues el acusado se aprovechó de la eficacia del arma utilizada para el ataque, de que su esposa estaba de espaldas y de la estrechez del pasillo de la vivienda”.

 

Para lo que se han basado en la testifical de varios guaridas civiles sobre la estrechez del pasillo, de 90 cm, y la imposibilidad de huir y la de dos médicas sobre la naturaleza de las lesiones que presentaba Nicoleta, “en las que no encuentra nada que haga pensar en una lucha y que ante la envergadura de las lesiones la víctima trate de defenderse”, entre otras de las pruebas practicadas.

 

También con la unanimidad de los votos, los jurados han considerado probado que el acusado y Nicoleta, a la fecha de los hechos, eran esposos, manteniendo una relación de pareja desde hace unos 18 años aproximadamente, conviviendo en el domicilio familiar.

 

Por otro lado, los jurados han considerado no probados los siguientes puntos del objeto de veredicto:

 

No ha quedado probado que durante dicha discusión y a medida que avanzaba la misma se levantara el tono y estando ambos en la cocina , Nicoleta Clara, en un momento dado cogió dos cuchillos de cocina mientra profería insultos y amenazas contra Álvaro, haciendo aspavientos con los cuchillos dirigidos hacia Álvaro, quien se los quitó y con ánimo de acabar con la vida de Nicoleta Clara o siendo consciente de que con su acción podría ocasionarle la muerte, le asestó con uno o con dos cuchillos diez puñaladas en la parte superior del cuerpo.

 

Con otros nueve votos, el jurado ha considerado que no ha quedado suficientemente probado el hecho de que Álvaro Martín, en el momento de matar a Nicoleta Clara se hallaba en un estado de gran exaltación, acaloramiento y sin control provocado por el hecho de haber cogido ella dos cuchillos con los que les estaba amenazando, lo que dificultaba a sus facultades de entender y querer ver lo que estaba haciendo, e impulsado por este estado le dio diez puñaladas para evitar por todos los medios que le hiriera con los cuchillos.

 

Se considera que no se encontraba en tal estado en base a la declaración del propio acusado el 31 de mayo de 2021, manifiesta que llamó a su hermana, a su sobrino y posteriormente al 112; la propia llamada del acusado al 112, así como la testifical de su sobrino, que al acudir a la casa manifiesta que la puerta está entreabierta, así como la testifical de los médicos forenses, que manifestaron que no encontraron ningún dato que les hiciera pensar que sus facultades pudieran estar alteradas, así como los informes emitidos por la prisión sobre la negativa del preso a recibir atención psiquiátrica, a tomar medicación y a que un mes más tarde se retiraba el protocolo anti-suicidio al entender que no había motivos para mantenerlo, entre otras pruebas practicadas en el jucio.

También se ha considerado no probada con otros nueve votos que Álvaro Martín, inmediatamente después de los hechos llamara por teléfono al 112 para decir “he matado a mi esposa, que venga la Guardia Civil” y que en su declaración judicial, durante el procedimiento, aportara datos desconocidos y relevantes para el esclarecimiento de los hechos, habiendo mantenido una versión de los hechos sustancial con los que finalmente han quedado probados.

 

En este sentido, se ha tenido en cuenta las llamadas del 112 en las que se aprecia “falta de colaboración por parte del acusado en ambas llamadas”, el acta de detención que recoge las manifestaciones del acusado de qur “no quiere prestar declaración y que declará ante el juez” y el hecho de haber rechazado el ser interrogado por la acusación y el ministerio fiscal durante el juicio.

 

Por último, con siete votos ha resultado no probado que Álvaro Martín acabara con su esposa movido por un sentimiento de superioridad hacia su mujer y por el ánimo de dominarla y de controlarla ante la voluntad de la misma de poner fin a la relación de pareja, debido a los testimonios contradictorios en las pruebas testificales que presentan los familiares y allegados de Nicoleta, frente a los de Álvaro.

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